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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de actas; SE ACORDÓ:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2024 del Pliego 150113 Municipalidad Distrital de Jesús María, ascendente a S/ 98 145 641 (Noventa y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno y 00/100 soles), para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2024. Artículo 2.- Fijar la distribución de los recursos de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el Año Fiscal 2024, para su utilización en Gasto Corriente y Gasto de Adquisición de Activos No Financieros rubro de inversiones de acuerdo al detalle siguiente: GENERICA DEL GASTO SUBTOTAL TOTAL% PARTICIPACIÓN GASTO CORRENTE 1,311,967 39% 2.3 BIENES Y SERVICIOS 1, 311, 967 GASTO DE CAPITAL 2,023,616 61% 2.6 ADQUISLUON DE ACTIVOS NO FINANCLEROS2, 023, 616 TOTAL 3,335,583 100% Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo, así como los trámites correspondientes, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación, incluyendo su Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2250449-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba la celebración del primer y segundo matrimonio civil comunitario 2024 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 208-2023-MDMM Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2023POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 26 de la fecha; VISTOS Los Informes N° 529 y N° 530-2023-OEC-SG-MDMM emitidos por la O fi cina de Estado Civil, el Memorando N° 03208-2023-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 2508-OGA-MDMM emitido por la O fi cina General de Administración, el Informe N° 513-2023-OGAJ-MDMM emitido por, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 de nuestra Carta Magna, señala que la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fi n de hacer vida común, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil. Asimismo, para la celebración del matrimonio es necesario que se cumplan ciertas diligencias y requisitos conforme a la documentación necesaria solicitada según el tipo de pretendiente; Que, el artículo 259 de la mencionada normativa señala que el matrimonio se celebra públicamente en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario, que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes, en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Asimismo, como se menciona líneas arriba, para las municipalidades, la persona facultada para celebrar el matrimonio, es el alcalde, el cual puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos, tal como lo especi fi ca el artículo 260 de la misma normativa, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252, indica que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972 señala que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informes del visto de la O fi cina de Estado Civil, se propone la realización de dos matrimonios civiles comunitarios, que se llevarían a cabo dentro del distrito, fuera del local municipal y en los meses de febrero y julio del 2024. Asimismo, menciona que el monto aprobado a cobrar es de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) por pareja y que, a su vez, se exoneraría a cada pareja inscrita el monto de la dispensa para la publicación de edictos matrimoniales. Por otro lado, indica que, se proyecta un aproximado de cincuenta (50) parejas para los meses de febrero y julio de 2024, y que, la estimación de costos por la contratación de servicios y/o bienes necesarios para la realización de los dos matrimonios civiles comunitarios es en total de S/ 63,485.50 (sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco con 50/100 soles); Que, mediante Memorando del visto, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto re fi ere que, en su oportunidad, dispondrá lo necesario para asignar las partidas presupuestales que se requieran; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto, emitió opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que aprueba la realización de los dos matrimonios civiles comunitarios a realizar en los meses de febrero y julio de 2024;