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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa sobre la materia. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) del Área de Finanzas de la O fi cina de Administración y al Jefe (a) del Área de Contabilidad de la Ofi cina de Administración. f. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados por el área que lo requiere. g. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021- JNE. h. Suscribir y emitir la resolución que disponga el encargo de funciones y de puestos en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, a excepción de la Gerencia General; así como, la designación temporal en funciones y puesto y la suplencia para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057. 2.3 En materia Contable, Financiera y Presupuestal a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. b. Reconocer y autorizar los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Administración de Personal, las facultades y atribuciones siguientes: 3.1 En materia de Personal: a. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. b. Conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, su modi fi catorias y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401. c. Suscribir contratos de vinculación laboral, así como sus respectivas adendas, prorrogas y renovaciones, convenios de modalidades formativas de servicios, adendas, certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. d. Autorizar y tramitar las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, renovaciones de contratos, licencias sin goce de haber en el ámbito de autorización de la Presidencia Ejecutiva, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401, previo informe del área usuaria. 3.2 En materia Administrativa: a. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Ejercer la representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del titular de la Entidad, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. Artículo 4.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Logística, las facultades y atribuciones siguientes: a. Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normativa de contratación pública. b. Aprobar las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. d. Suscribir, modi fi car, resolver los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas; así como aprobar, suscribir, modi fi car y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. e. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o de servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda. f. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. g. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva. h. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. i. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. j. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la