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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Presidente EjecutivoI.R.T.P. 2251186-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IPD durante el ejercicio fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 002-2024-IPD/P Lima, 8 de enero de 2024 VISTOS: El Memorando N° 000006-2024-P/IPD emitido por la Presidencia, el Informe N° 000001-2024-OGA/IPD, emitido por la O fi cina General de Administración y, el Informe Nº 00004-2024-OAJ/IPD, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”; Que, mediante Informe N° 000001-2024-OGA/ IPD de fecha 05 de enero de 2024, la O fi cina General de Administración remite propuesta de delegación de facultades para el año fi scal 2024, en lo que concierne a su o fi cina, considerando el marco legal vigente sobre las materias a delegarse; Que, en ese contexto mediante Memorando N° 000006-2024-P/IPD de fecha 08 de enero de 2024, la Presidencia dispone la emisión del acto resolutivo de delegación de facultades para el año fi scal 2024 a las diferentes unidades de organización, tomando como referencia las facultades delegadas en el año 2023; Que, mediante Informe N° 000004-2024-OAJ/IPD de fecha 08 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto de la propuesta elevada por la Ofi cina General de Administración y sobre la viabilidad de las facultades otorgadas durante el año 2023 a las diferentes unidades de organización, conforme al marco legal vigente sobre las diversas materias; Que, considerando lo antes expuesto y a fi n de garantizar la continuidad de las actividades administrativas durante el año 2024 y, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria; Contando con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestalAprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. 1.2. En materia administrativaAprobar, modi fi car, derogar directivas, manuales o cualquier otro instrumento normativo que regule los actos de administración interna, con la fi nalidad de optimizar las actividades de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. Tratándose de materias técnico-deportivas,