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47 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Director de la Dirección de Promoción del Turismo tiene la condición de empleado de confi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 205-2023-MINCETUR; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PAOLA MARIELLA MARÍN UGARTE en el puesto de Director de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir del 12 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELICA GRACIELA MATSUDA M ATAYOSHI Presidente Ejecutivo 2252289-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la eliminación del requisito 7: “Copia del certificado de importación de especies en sus diferente s estadíos con fines de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO)”, del procedimiento TUPA N°36 del SANIPES, “Certificado oficial sanitario de recursos hidrobiológicos con fines de importación” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N°007-2024-SANIPES/PE San Isidro, 10 de enero de 2024VISTOS:El Informe N° 203-2023-SANIPES/DHC-SDC de la Subdirección de Certi fi caciones, el Memorando Nº 442-2023-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, el Informe N° 110-2023-SANIPES/ OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 448-2023-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nº 401-2023-SANIPES/OAJ y N° 008-2024-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, mediante Decreto Supremo N°025-2015- PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES (en adelante “TUPA de SANIPES”) y modi fi catorias; Que, el procedimiento TUPA N° 36 del SANIPES, “Certi fi cado o fi cial sanitario de recursos hidrobiológicos con fi nes de importación”, cuenta con los siguientes requisitos: 1) Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). 2) Copia del Certi fi cado de Origen. 3) Factura Comercial. 4) Lista de Embarque (Packing List) de la muestra. 5) Copia del Certi fi cado Sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del recurso hidrobiológico. 6) Documento de Transporte (Guía Aérea, Carta Porte o Conocimiento de Embarque). 7) Copia del certi fi cado de importación de especies en sus diferentes estadios con fi nes de acuicultura, expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO); y 8) Indicar número y fecha de constancia de pago. En relación a dicho procedimiento, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones ha sustentado, mediante el Informe N° 203-2023-SANIPES/DHC-SDH, la eliminación del mencionado requisito 7. Copia del certi fi cado de importación de especies en sus diferentes estadios con fi nes de acuicultura, expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO), en base a los fundamentos que a continuación se señalan; Que, en atención a la necesidad de eliminar el requisito “copia del certi fi cado de importación de especies en sus diferentes estadíos con fi nes de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO)”, del procedimiento administrativo TUPA N° 36, sobre “Certi fi cado o fi cial sanitario de recursos hidrobiológicos con fi nes de importación”, en el TUPA del SANIPES, se ha considerado que, en el marco de hacer viables cada uno de los procedimientos TUPA que brinda la entidad, se han aprobado formularios para cada uno de ellos, para el caso del TUPA N° 36, el Formulario N°25 es el especí fi co, mediante el cual el administrado brinda información sobre la importación, el detalle de los centros de cultivo o acuarios de destino de los recursos hidrobiológicos importados; y, por otro lado, el requisito 7 en cuestión, brinda información acerca de la descripción, permitiendo veri fi car, los centros de cultivo o hatcheries (criaderos) de destino de las larvas de langostinos u ovas embrionadas de trucha arcoíris importadas al Perú. Constituyéndose esta última información en aquella que es brindada mediante el Formulario N° 25, el cual está bajo la condición de declaración jurada con cargo a fi scalización posterior; Que, asimismo, respecto a la información complementaria que se recoge del requisito materia de eliminación, como: nombre cientí fi co, cantidad importada, país de origen o procedencia y centro de cultivo de origen, todos ellos pueden ser veri fi cados mediante el Certi fi cado Sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen y el Certi fi cado de Origen, los cuales también corresponden a los requisitos del procedimiento TUPA N°36. Respecto a la información concerniente a los números de las resoluciones directorales regionales de los centros de cultivo, estas pueden ser veri fi cadas en el catastro acuícola nacional; Que, a fi n de garantizar el resguardo jurídico de la actividad acuícola, debe señalarse que en el marco de lo establecido por el artículo 50° (50.1, 50.5) del Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de la Acuicultura, sobre el abastecimiento de la semilla o reproductores con fi nes de acuicultura, se establece en el marco de sus competencias que tanto la Dirección General de Producción de los Gobiernos Regionales como el Ministerio de la Producción son las autoridades competentes para autorizar la importación de semilla para la actividad acuícola, de tal manera que el resguardo jurídico de la actividad acuícola se encuentra garantizado por las autoridades indicadas; Que, al respecto, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo