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48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. Asimismo, en el segundo párrafo del numeral 2.7 del artículo 2°, se establece que, sin perjuicio del ingreso al Ciclo de Revisión, las entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación de continuar con su labor de simpli fi cación administrativa y reducción de cargas administrativas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1310, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo están facultadas para aprobar, durante el proceso de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, disposiciones normativas con la fi nalidad de eliminar procedimientos administrativos o simpli fi car y/o eliminar requisitos. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 señala que las Entidades del Poder Ejecutivo, deben continuar con su labor de simpli fi cación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados y de hacer a los procesos internos más e fi cientes y efectivos. Asimismo, deben realizar una revisión de su marco regulatorio para la mejora de sus procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas; Que, el numeral 40.5 del artículo 40° del TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley Nº27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, por último, el artículo 10° y el literal y) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SANIPES y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de requisito del procedimiento administrativo N° 36 del TUPA del SANIPES Dispóngase la eliminación del requisito 7: “Copia del certi fi cado de importación de especies en sus diferentes estadíos con fi nes de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO)”, del procedimiento TUPA N° 36 del SANIPES, “Certi fi cado ofi cial sanitario de recursos hidrobiológicos con fi nes de importación”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modi fi catorias, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva 2252076-1 Designan Asesora de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 009-2024-SANIPES/PE San Isidro, 11 de enero de 2024 VISTOS: El Informe Nº21-2024-SANIPES/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando Nº013-2024-SANIPES/PE, de la Presidencia Ejecutiva; y, el Informe Nº012-2024-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº1402 ha modi fi cado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Nº30063, Ley de Creación del