TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / 2021/TRASU/ST-RQJ, Nº 15957-2021/TRASU/ST-RQJ, Nº 22281-2021/ TRASU/ST-RA, Nº 27663-2021/TRASU/ST-RA, Nº 21092-2021/TRASU/ST-RA, Nº 25325-2021/TRASU/ST-RA, Nº 21614-2021/TRASU/ST/RQJ, Nº 26613-2021/TRASU/ST-RA, Nº 27502-2021/TRASU/ST-RA, Nº 27731-2021/TRASU/ST-RA, Nº 29204-2021/TRASU/ST-RA, Nº 30127-2021/TRASU/ST-RA, Nº 31477-2021/TRASU/ST-RA, Nº 26713-2021/TRASU/ST-RQJ, Nº 31476-2021/TRASU/ST-RA, Nº 32270-2021/TRASU/ST-RA, Nº 24954-2021/TRASU/ST-RA, Nº 28923-2021/TRASU/ST-RQJ, Nº 20818-2021/TRASU/ST-RQJ, Nº 26881-2021/TRASU/ST-RQJ y Nº 22280-2021/TRASU/ST-RQJ (vinculados a los expedientes Nº 23485-2021/TRASU/ST-RQJ y Nº 26365-2021/TRASU/ST-RQJ. 3 Las mismas que fueron materia de imputación a través de las cartas C.00366-STSR/2022 y C.00645-STSR/2022. Cabe indicar que únicamente, se hace mención a 62 resoluciones y no 63 resoluciones, en la medida que, en la imputación de cargos se hizo doble referencia al Expediente Nº 15643-2021/TRASU/ST-RA. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 6712- 2005-HC/TC. 6 En el correo electrónico de fecha 5 de enero de 2022, se enviaron los siguientes documentos: i) Lineamiento atención TRASU Fija y Móvil octubre 2021; ii) Lineamiento emisión cartas y medios probatorios TRASU dar por concluido; iii) Lineamiento para coordinación de cartas y medios probatorios; iv) Procedimiento de atención de pruebas conjuntas del servicio (remoto); v) Procedimiento de atención de resoluciones emitidas por TRASU Osiptel. 7 Norma aprobada mediante Resolución Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, modi fi cado -entre otros- mediante Resolución Nº 145-2021-CD-OSIPTEL y posteriormente derogada mediante Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL. 8 Aprobada mediante Resolución Nº 229-2021-CD/OSIPTEL. 9 De haberse aplicado la Metodología de Cálculo de Multas, se habría considerado los 5 niveles de probabilidad de detección y su respectivo valor. En aplicación de dicha metodología, los valores considerados para la probabilidad de detección para infracciones de la misma naturaleza tramitadas en los Expedientes Nº 00017-2022/TRASU/STSR-PAS y Nº 00019-2022/TRASU/STSR-PAS (Resoluciones Nº 267-2023-CD/OSIPTEL y Nº 209-2023-CD/OSIPTEL, respectivamente), oscilaron entre 10% y 50%, asignando cada uno de los valores de acuerdo con los criterios establecidos en dicha Metodología. No obstante, dicha metodología no resultaba más bene fi ciosa en el presente caso. 10 Cabe tener en cuenta que la infracción fue cometida antes de la entrada en vigencia del Régimen de Cali fi cación de Infracciones, asimismo, no le resulta más favorable la aplicación de dicha norma con la Metodología de Cálculo de Multas. 2251812-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Data Online Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00004-2024-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2024. EXPEDIENTE : Nº 00010-2023-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Data Online Perú S.A.C. / Enel Distribución Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Data Online Perú S.A.C. (en adelante, Data Online) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, Enel) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904) en los distritos de Barranca, Supe, Supe Puerto y Pativilca, de la provincia de Barranca del departamento de Lima; y, (ii) El Informe Nº 2-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Escrito Nº 01, recibido el 29 de setiembre de 2023, Data Online solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Enel, de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904; Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto de los distritos de Barranca, Supe y Supe Puerto de la provincia de Barranca del departamento de Lima, toda vez que, solamente en dichos distritos se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29904 y su Reglamento; Que, para los casos que Data Online solicitase expandir el alcance geográ fi co, previa presentación de su registro de valor añadido y acreditación a Enel de que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, las partes podrán incorporar nuevos puntos de apoyo según las disposiciones del Contrato de Utilización de Postes de Alumbrado Público y/o Baja Tensión, sin requerir un mandato complementario; Que, mediante carta S/N recibidas el 04 de noviembre de 2023, Enel remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, el pronunciamiento que emitirá el Osiptel no incluye en ningún caso, el acceso no autorizado que hubiese realizado Data Online, ni la libera de su responsabilidad por algún incumplimiento ante Enel o autoridad competente; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 2-DPRC/2024, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Data Online para el acceso y uso de la infraestructura de Enel, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 967/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Data Online Perú