Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / (i) Archivó el presente PAS, respecto del caso asociado a la Resolución Nº 041781-2021-TRASU/OSIPTEL (expediente Nº 0018645-2021/TRASU/ST-RA), y; (ii) Con fi rmó la multa de 102 UIT impuesta por la Resolución Nº 025-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL del 23 de diciembre de 2022, al veri fi carse el incumplimiento de 61 resoluciones emitidas por el TRASU. 1.4 Mediante carta TDP-0902-AR-ADR-23 de fecha 28 de febrero de 2023, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. Los fundamentos del recurso son los siguientes: (i) Correspondería valorar las acciones de mejoras que habría desplegado en el proceso de resolución de reclamos en los años 2021 y 2022. (ii) La Primera Instancia no habría graduado correctamente las sanciones impuestas a TELEFÓNICA. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre las acciones de mejora en el proceso de resolución de reclamos Un factor crucial para determinar la admisibilidad de las pruebas es su relevancia, es decir, su capacidad para respaldar las a fi rmaciones presentadas y generar convicción. En efecto, la evaluación de los medios probatorios se efectúa en función de la naturaleza de los hechos que se intentan demostrar y de las situaciones relevantes que se pretende corroborar. En este punto, es preciso anotar que el Tribunal Constitucional 5 ha precisado que los medios probatorios deben contar con: i) Pertinencia : El medio probatorio debe tener una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso; ii) Conducencia o idoneidad: Se puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para veri fi car un determinado hecho; iii) Utilidad : Debe contribuir a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza; iv) Licitud: No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, y; v) Preclusión o eventualidad: Consiste en la oportunidad para solicitar la admisión de medios probatorios. Por lo tanto, corresponde analizar y valorar los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA en el presente PAS con el objetivo de determinar, entre otros, su pertinencia, idoneidad y utilidad. i) El medio probatorio denominado “Mejoras – Soluciones 2021” es una captura de pantalla en la que se resumen las medidas que habrían sido implementadas por TELEFÓNICA en el año 2021, las cuales estarían orientadas a dar atención a los reclamos presentados por los usuarios en los plazos establecidos en la norma, así como a garantizar un análisis antes de efectuar “cierres masivos de respuesta al cliente”. Al respecto, cabe indicar que dicho medio probatorio, no resulta idóneo para acreditar lo argumentado por TELEFÓNICA, toda vez que solo se limita a referir una serie de medidas, pero no prueba su implementación. Adicionalmente, las medidas que pretende acreditar no están vinculadas al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el TRASU. Por lo tanto, dicho medio probatorio tampoco es pertinente.ii) El medio probatorio denominado “Mejoras – Soluciones 2022” es una captura de pantalla en la que se resumen las medidas que habrían sido implementadas por TELEFÓNICA en el año 2022, las cuales estarían orientadas a contar con un procedimiento estructurado para rastrear el estado de las solicitudes de bajas y atenderlas prioritariamente, una contingencia creada para generar ajustes sobre facturas a las que no se les aplicaba el descuento de campañas de portabilidad y así evitar el reclamo del cliente, así como la simpli fi cación y actualización de modelos de cartas. Al respecto, cabe indicar que dichos medios probatorios, no resultan idóneos para acreditar lo argumentado por TELEFÓNICA, toda vez que solo se limitan a referir una serie de medidas, pero no prueban su implementación. Adicionalmente, las medidas que pretende acreditar con dicho medio de prueba tampoco se encuentran vinculadas con el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el TRASU. Por lo tanto, dicho medio probatorio no es pertinente. iii) El medio probatorio referido a un correo electrónico del 5 de enero de 2022, se advierte que TELEFÓNICA ha remitido solo una captura de pantalla de un extracto del mismo, en el que se evidenciaría que una trabajadora habría remitido a otra trabajadora de la misma empresa la actualización de sus directrices respecto a, entre otros puntos 6, el Procedimiento de atención de resoluciones emitidas por el TRASU, a fi n de que con ello refuerce al todo el equipo para la correcta atención de los casos. Sobre el particular, con dicho medio de prueba no se acredita que, en efecto, se haya capacitado o retransmitido a todo el equipo dichos lineamientos. Asimismo, no se ha acreditado si su contenido está orientado a contar con un procedimiento de gestión interna para el cumplimiento de resoluciones emitidas por el TRASU o si se limita a referir a las obligaciones previstas, sobre el particular, en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 7. Por lo tanto, dicho medio probatorio tampoco es idóneo y útil. En virtud a lo expuesto, TELEFÓNICA no ha adjuntado medios probatorios que con fi rmen la implementación exitosa de cada una de las medidas mencionadas ni tampoco ha argumentado ni probado cuál es el nexo de causalidad entre la supuesta implementación de las mejoras y el cumplimiento de resoluciones del TRASU. Por lo tanto, TELEFÓNICA no ha desvirtuado su responsabilidad por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. 3.2 Sobre la graduación de la sanción impuesta De la revisión de la Resolución Nº 025-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA en el presente PAS, se advierte que el TRASU evaluó los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; asimismo, se proporcionaron fundamentos sólidos para respaldar cada uno de los criterios aplicados en este caso. Cabe resaltar, además, que en la Resolución Nº 025-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, el TRASU analizó la aplicación de Principio de retroactividad benigna y concluyó que bajo la metodología aplicada por el TRASU la multa base ascendía a 51 UIT y bajo la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 8 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas) la multa base ascendía a 72,4 UIT. Por tanto, se aplicó la metodología que venía siendo aplicada por el TRASU, a la fecha de comisión de la infracción, por resultar la más favorable; y, en aplicación del agravante por reincidencia, se de fi nió una multa ascendente a 102 UIT. Ahora bien, en respuesta a los argumentos presentados por TELEFÓNICA en su recurso de apelación, es necesario destacar lo siguiente: a) En cuanto al bene fi cio ilícito, este se re fi ere al costo evitado parte de la empresa operadora para dar cumplimiento a su obligación, así como los ingresos ilícitos.