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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional de Loreto, al funcionario que se indica a continuación: N° Registro Apellidos y Nombre(s) 1224A CASTILLO ROMERO ROBINSON GIANPEARE Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto a los funcionarios que se indica a continuación: N° Registro Apellidos y Nombre(s) 1184B JARAMILLO FLORES GLENDY SHEYLA DENIT 2187B AMES MARTINEZ JOSE ENRIQUE Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN MEDINA JIMENEZ Intendente Regional Loreto 2251794-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 01-2023-SNCP/CNC A solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se publica Fe de Erratas de la Resolución N° 01-2023-SNCP/CNC que aprueba la Directiva que regula el Procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2023. DICE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva. Aprobar la Directiva DI-01-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos. DEBE DECIR:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva. Aprobar la Directiva DI-01-2023-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos. 2251574-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos del exterior de primera categoría CIRCULAR N° 0003-2024-BCRP Lima, 11 de enero de 2024Ref.: Lista de Bancos del Exterior de Primera CategoríaCONSIDERANDO QUE:La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.11.2023. Dentro del concepto de bancos del exterior de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos del exterior de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos del exterior de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0018-2023-BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2252134-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° CU-393-2023-UNSAAC Cusco, 6 de octubre de 2023