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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2024 (12/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 379-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe Nº 379-OAJ/2023 y las Resoluciones Nº 203-2023-GG/OSIPTEL y Nº 299-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/ OSIPTEL. 2 Equipment Identity Register , el cual se re fi ere a un elemento de red de un operador móvil donde se registran los IMEI para evitar que accedan a la red móvil. 3 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 4. Tipicidad. - Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipifi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. (...)”. 6 Ver páginas 8 y 9 de la resolución impugnada. 7 “Artículo 3.- Principios El ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL se rige por los siguientes principios: (...) d) Discrecionalidad: En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la entidad supervisada. (...)” 8 Cabe indicar que, mediante la carta Nº 1182-DFI/2022 de fecha 23 de mayo de 2022, se comunicó la programación de la acción de fi scalización, la cual fue reprogramada a pedido de la empresa operadora para el 2 de junio de 2022, llevándose cabo de manera remota. 9 Que se encuentran en la tabla de base de datos CDR_GPRS. 10 Que se encuentran en la tabla de base de datos CDR_DWR. 11 Información de los últimos siete días (de viernes a jueves). 12 Expuesta en el numeral 3.3 del Informe de Supervisión. 13 IMEI, IMSI y MSISDN de sus abonados con la fecha de último trá fi co de voz y la última sesión de datos con corte al último día de cada mes del periodo evaluado. 14 Mediante el servidor SFTP del OSIPTEL. 15 Realizada de conformidad con las facultades atribuidas al órgano regulador por la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, y por el artículo 36 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 16 En el cual, según dicho informe, se realizó el cruce de la información del último trá fi co (lista de vinculación) cursado por los abonados de AMÉRICA MÓVIL con la información de la base histórica de IMEI internacionales retirados del EIR, bases de datos remitidas por la empresa en la acción de fi scalización. 17 “Novena.- Retiro de IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países registrados en el EIR de los concesionarios móviles Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, los concesionarios móviles podrán retirar de su EIR, por única vez, los IMEI reportados con una antigüedad mayor a un (1) año correspondientes a equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países proveniente de los países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales y acuerdos de intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. En caso los concesionarios móviles opten por realizar el retiro de los IMEI referidos del EIR, los mismos deberán manifestar su intención, durante el primer trimestre del 2020, mediante comunicación escrita al OSIPTEL. Seguidamente, OSIPTEL comunica la fecha máxima del retiro así como el formato de la información que deben remitir luego de que se efectúe el retiro.” (subrayado agregado) 18 La GSMA es la GSM Association, acrónimo de Global System for Mobile Communications, que reúne a más de 750 operadores de telefonía móvil de todo el mundo y más de 400 empresas relacionadas con el ecosistema móvil. 2251811-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 007-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00003-2024-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2024 EXPEDIENTE Nº 0005-2022/TRASU/STSR-PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 380-OAJ/2023 del 4 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 005-2022/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante carta C.00366-STSR/2022 del 23 de mayo de 2022, noti fi cada el 26 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante Secretaría Técnica del TRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante, RGIS), toda vez que, durante el periodo de julio a diciembre de 2021, habría incumplido sesenta y dos (62) resoluciones 2 emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU). 1.2 Mediante la Resolución Nº 025-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió declarar la responsabilidad de administrativa de TELEFÓNICA, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, toda vez que incumplió 62 resoluciones del TRASU 3, sancionándola con una multa de 102 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT). 1.3 Mediante Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, de fecha 2 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió, declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 025-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, y, en consecuencia: