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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / para poder realizar la lectura del expediente, siendo que no se le habría noti fi cado, a lo cual le señalaron que el expediente se encontraba en OCMA, en la ciudad de Lima, es por ello que mediante escrito de 24 de marzo de 2022, se apersona, señala domicilio procesal y solicita uso de la palabra, puesto que ya se encontraba en dicha etapa su proceso; posterior a ello, mediante escrito de 12 de abril se apersona, señala domicilio procesal y solicita copias autorizándose a la persona de Adams Cristhopher Fiestas Huamán (persona que no cuenta con estudios de Derecho), para el recojo de las copias, ello con la fi nalidad de revisar el expediente para establecer en qué momento se generó las noti fi caciones defectuosas, ello con la fi nalidad de presentar su nulidad, a lo cual la OCMA mediante resolución Nº 38 de 20 de abril de 2022, solicita se adjunte tasa judicial, precisándole que el expediente consta de 460 folios; es así que, mediante escrito de 27 de abril de 2022, se adjunta la tasa judicial señalada; sin embargo, mediante resolución Nº 39, de 12 de mayo de 2022, señala que la tasa presentada por el suscrito es insufi ciente, por lo que, se solicita que abone la tasa por copias simples. Asimismo, mediante resolución Nº 40 de 12 de mayo, señala fecha para la audiencia de vista de la causa, a lo cual mediante escrito de 17 de mayo de 2022, solicita se reprograme la vista de la causa y adjunta tasa judicial, ello en mérito de que desconoce el contenido de las resoluciones con las cuales no fue notifi cado anteriormente; es así que, mediante resolución Nº 41 de 25 de mayo de 2022, se autoriza la expedición de las copias; sin embargo, en salvaguarda de mi derecho presenté la nulidad el 18 de mayo de 2022, ello a pesar de no contar con todas las copias del expediente, en la primera oportunidad que se me permitió conocer el contenido del expediente”. Tercero. Respecto a la nulidad deducida por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez. 3.1. El artículo ciento setenta y seis del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala que “El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, …”. 3.2. En el caso de autos, después de la noti fi cación de la resolución número treinta y seis de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos treinta y siete, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez presentó un escrito de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, obrante a fojas cuatrocientos cuarenta y cinco, por el cual, se apersona al procedimiento administrativo disciplinario; señala domicilio procesal, correo electrónico y casilla electrónica; así como, solicita se fi je fecha y hora para el uso de la palabra. Luego, por resolución número treinta y siete de fecha once de abril de dos mil veintidós, a fojas cuatrocientos cuarenta y seis, se programa la audiencia de vista de la causa para el veintidós de abril de dos mil veintidós. Mediante escrito de fecha doce de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro, el mencionado recurrente se apersona y señala como domicilio procesal la Casilla Electrónica “Nº 74743”; y, a su vez, autoriza al señor Adams Cristhopher Fiestas Huamán para que recoja las copias simples del expediente; así como, realice la lectura del mismo, la cual se llevó a cabo el trece de abril de dos mil veintidós, conforme al Acta de Lectura de Expediente que obra a fojas cuatrocientos sesenta y uno; luego, mediante escrito de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a fojas cuatrocientos sesenta y siete, adjunta la tasa por copias simples; mediante resolución número cuarenta del doce de mayo de dos mil veintidós, a fojas cuatrocientos sesenta y seis, se programa la audiencia de vista de la causa para el diecinueve de mayo de dos mil veintidós. No obstante, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez solicita la reprogramación de la audiencia. Asimismo, por escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos noventa y seis a cuatrocientos noventa y nueve, deduce la nulidad de los actos procesales. 3.3. En esa línea, se tiene que el investigado Brenner Joel Salas Velásquez tomó cocimiento de lo actuado, cuando efectuó la lectura del expediente con fecha trece de abril de dos mil veintidós. Sin embargo, no cuestionó los supuestos vicios de noti fi cación en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, tal como lo señala el artículo ciento setenta y seis del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, pues recién formuló la nulidad de todo lo actuado con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós; esto es, después de más de un mes de haber tomado conocimiento de todo lo actuado, y haber presentado escritos solicitando copias simples; hecho que convalida el acto de noti fi cación. Por lo que, se debe con fi rmar la resolución número cuarenta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, obrante quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y cinco, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Cuarto. Respecto a las propuestas de destitución a los investigados. 4.1. Por resolución número diecisiete de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta y dos, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra los siguientes servidores judiciales: i) César Chayña Roque, a quien se le atribuye el siguiente cargo: “…, habría sustraído el Expediente Nº 3247-2008- PE, que se sigue contra Oswaldo Charle Quispe Saico, por el delito de robo agravado, que se encontraba en la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, a efecto de que prescriba, a cambio de dinero, el mismo que fue entregado en diferentes armadas y tiempos, (…), recibiendo el último pago el 2 de abril de 2019, entrega que se capturó en fl agrancia, …”. ii) Oswaldo Charle Quispe Saico se le atribuye el siguiente cargo: “…, en su condición de servidor judicial habría negociado la sustracción del Expediente Nº 3247-2008-PE, seguido en su contra, por el delito de robo agravado, el que se venía tramitando en la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, a efecto que éste prescriba, para lo cual se contactó con los servidores judiciales César Chayña Roque y Brenner Salas Velásquez, a cambio de sumas de dinero, el que habría entregado en diferentes armadas y tiempos, para así interferir y evitar el normal desarrollo del proceso”; y, iii) Brenner Joel Salas Velásquez, a quien se le atribuye el siguiente cargo: “…, habría sido cómplice de la sustracción del Expediente Nº 3247-2008-PE, que se sigue contra Oswaldo Charle Quispe Saico por el delito de robo agravado, que se encontraba en la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, a efecto que prescriba, a cambio de dinero, el mismo que fue entregado en diferentes armadas y tiempos, …”. 4.2. Del Acta de Declaración de Oswaldo Charle Quispe Saico, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, obrante de fojas diecisiete a dieciocho, el declarante señaló su número telefónico y precisó que: “En el mes de marzo o abril de 2018 me entero que tenía una denuncia por robo agravado, (…) y por la desesperación me contacté con el ingeniero Andy, Administrador de Sicuani, (…) y le dije que me dé una mano, y me dijo que hable con Brenner, quien trabajaba en la Sala de Sicuani, y cuando me contacté con él me dijo que hablemos con el Dr. César Chayña dándome su número de celular de César (…), pero el Dr. Brenner me dijo que había quedado con César en S/ 5,000.00