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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / vencido el primer plazo. En caso de que el administrado no otorgue las facilidades para el ingreso del personal municipal, se suspenden los plazos del procedimiento. c) Realizada la visita al predio, la municipalidad emite un informe técnico en un plazo no mayor de diez días hábiles, en el que señala las intervenciones autorizadas, así como los materiales y acabados permitidos. d) De ser favorable el informe, la municipalidad otorga la autorización correspondiente en un plazo de cinco días hábiles de emitido el informe. De existir observaciones, se noti fi ca al administrado para que subsane en un plazo de quince días hábiles. 32.2 La Municipalidad realiza fi scalización durante y después de las obras. El Ministerio de Cultura tiene la facultad de fi scalización posterior. Artículo 33. Intervención de fachadas en el Centro Histórico de Lima 33.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima o la municipalidad distrital, según corresponda, autoriza intervenciones totales o parciales en las fachadas de los inmuebles del Centro Histórico de Lima, de acuerdo con los lineamientos de diseño del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigente, previa opinión vinculante favorable del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Se exceptúa a estas intervenciones del requisito de obtener licencia de edi fi cación. El procedimiento para la autorización de estas intervenciones es regulado a través de ordenanza municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 33.2 El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima puede diseñar de o fi cio, según priorización sobre la base del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente, o a solicitud de parte, las fachadas de cualquier inmueble en el Centro Histórico de Lima, poniendo la propuesta a disposición de los administrados. Artículo 34. Conformidad de obra con variación en inmuebles del Centro Histórico de Lima La municipalidad competente otorga la conformidad de obra con variación en proyectos que cuenten con licencia de edi fi cación y que se desarrollen en inmuebles de entorno dentro del Centro Histórico de Lima, siempre que se trate de modi fi caciones no sustanciales al proyecto aprobado, que no alteren la propuesta exterior, la altura aprobada y que no contravengan lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes. Artículo 35. Regularización de obras inconsultas en el Centro Histórico de Lima La Comisión Técnica a la que hace referencia el artículo 10 autoriza la regularización de obras inconsultas en los inmuebles del Centro Histórico de Lima en el marco de un procedimiento de licencia de edi fi cación, siempre que cuente con la opinión favorable del representante del Ministerio de Cultura y del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. En el caso de la demolición total o parcial de un monumento o inmueble de valor monumental, dicha comisión evalúa la propuesta de reconstrucción o adecuación del inmueble respetando sus valores originales, de ser el caso, lo que no exime de los procesos administrativos y penales al infractor. Artículo 36. Licencias de edi fi cación en el Centro Histórico de Lima 36.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, emite las licencias de edi fi cación en el Centro Histórico de Lima, dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima. En las demás jurisdicciones dentro del Centro Histórico de Lima corresponde a las municipalidades distritales competentes. En ambos casos se requiere el dictamen favorable por parte de la comisión técnica a la que hace referencia el artículo 10. 36.2 La evaluación se realiza de acuerdo con la modalidad C, del numeral 3, del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, y está sujeta al silencio administrativo negativo. 36.3 En el Centro Histórico de Lima no aplica la revisión por parte de revisores urbanos. Artículo 37. Sectores de intervención37.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, determina, de o fi cio o a solicitud del administrado, los sectores de intervención en inmuebles declarados e identi fi cados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico, sean estos monumentos o inmuebles de valor monumental en función a sus valores culturales y establece los tipos de intervención a llevar a cabo para futuros proyectos integrales. 37.2 La propuesta de delimitación de los sectores de intervención es remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima al Ministerio de Cultura para su aprobación, el cual se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días hábiles, sujeta al silencio administrativo positivo. Artículo 38. Promoción de los convenios La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales implicadas en la presente ley propician la celebración de convenios de cooperación interinstitucional que promuevan las inversiones, exclusivamente en materias de sus competencias. Artículo 39. Esponsorización en cercos de obras39.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima o las municipalidades distritales correspondientes autorizan, de manera temporal, la colocación de publicidad comercial en los cercos de obras de restauración de fachadas o de recuperación integral de los inmuebles que cuenten con su respectiva autorización o de intervenciones de emergencia, como mecanismo de fi nanciamiento de dichas obras. Esta autorización tiene vigencia durante la ejecución de la obra y puede darse en el marco de un convenio o de manera directa. 39.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, establece los parámetros permitidos para la publicidad comercial a la que hace referencia el párrafo 39.1. Artículo 40. Intervenciones arqueológicas El equipo de arqueología de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de la formulación y ejecución de intervenciones arqueológicas en espacios públicos y en predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Además, puede realizar actividades en propiedad privada, para lo cual debe contar con el consentimiento expreso del propietario del inmueble. Artículo 41. Factibilidad de servicios básicos en bienes integrantes del Centro Histórico de Lima 41.1 Las municipalidades con jurisdicción en el Centro Histórico de Lima, a pedido del interesado, emiten