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7 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / a las destinadas a ejecutar obras de servicios básicos, se realiza de la siguiente manera: a) Recibido el pedido de autorización de intervención, el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una inspección ocular dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Esta inspección comprende un registro fotográ fi co o de video, que constituye el sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. b) La comisión técnica a la que hace referencia el artículo precedente, resuelve la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados desde la presentación del informe técnico del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. c) De existir observaciones técnicas, el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima las detalla y pone en conocimiento del solicitante, a quien le otorga cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco días hábiles adicionales, si lo solicita antes del vencimiento del primer plazo. d) La comisión técnica resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del levantamiento de las observaciones. En ningún caso se puede realizar nuevas observaciones. Si las observaciones advertidas persisten, se otorga un plazo adicional de cinco días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización. e) La autorización se formaliza mediante resolución de gerencia. 18.2 El presente procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO IV BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN SUBCAPÍTULO I PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 19. Protección de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima 19.1 Todo propietario, público o privado, de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ubicado en el Centro Histórico de Lima está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y de ejecutar las acciones de mantenimiento, conservación o restauración del inmueble, de ser el caso. 19.2 Las entidades públicas tienen la obligación de ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación o restauración que se requieran en los inmuebles de su propiedad ubicados en el Centro Histórico de Lima que tengan en su administración, bajo responsabilidad funcional. 19.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima puede ejecutar acciones de mantenimiento, conservación o restauración de inmuebles públicos o privados ubicados dentro del Centro Histórico de Lima. Igualmente, presta apoyo a los propietarios de estos bienes inmuebles para el desalojo en caso de ocupación precaria. Artículo 20. Intervención de emergencia de un bien inmueble declarado inhabitable o en situación de riesgo inminente Los bienes inmuebles que cuenten con la condición de inhabitable en cualquiera de sus modalidades o que se encuentren en situación de riesgo inminente son pasibles de ser intervenidos por el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima mediante acciones de emergencia, según priorización, en salvaguarda de la vida, de la integridad física de las personas y del patrimonio cultural, en coordinación con el Ministerio de Cultura. Artículo 21. Intervención en inmuebles afectados por desastres 21.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento intervienen de o fi cio en cualquier propiedad pública o privada que así lo requiera, en salvaguarda de la vida de las personas y del patrimonio cultural de la Nación, ante la declaratoria de estado de emergencia por desastre que abarque el área que comprende el Centro Histórico de Lima. 21.2 Toda intervención se realiza bajo supervisión profesional arquitectónica y arqueológica del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima y del Ministerio de Cultura. 21.3 El proceso de reconstrucción es liderado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con el Ministerio de Cultura bajo las directrices del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente. Queda prohibida la reconstrucción de edi fi caciones en zonas de riesgo no mitigable, las que son destinadas para la habilitación de espacios públicos. Artículo 22. Acciones sobre obras no autorizadas22.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de su jurisdicción, puede disponer la paralización o demolición de la obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especi fi caciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Las demás municipalidades realizan estas acciones dentro del ámbito de su competencia. En este último supuesto actúa de forma supletoria la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, para ambos casos esta prerrogativa es compartida con el Ministerio de Cultura. 22.2 En el caso de obras que contravengan las normas legales, los reglamentos y las ordenanzas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Centro Histórico de Lima, la medida complementaria de demolición se realiza de acuerdo con lo estipulado en los artículos 49 y 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autorización judicial se tramita mediante proceso sumarísimo. 22.3 La orden de paralización de obra o de demolición conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada. 22.4 En los casos de destrucción o alteración en fl agrancia de un inmueble sometido al régimen que prevé esta ley, los organismos competentes dan cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente, además de aplicarse la paralización o la demolición de obra, según corresponda. Artículo 23. Declaración de abandono de bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima 23.1 La condición de inhabitable por quince (15) años, contados desde la dación de esta ley, de los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima es medio probatorio de abandono del inmueble