TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / el ejercicio efectivo del uso público. Asimismo, protege y recupera aquellos espacios públicos ocupados por terceros, de conformidad con lo establecido en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y en la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 13. Autorización para intervenciones en espacios públicos del Centro Histórico de Lima Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos —agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones— dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Artículo 14. Procedimiento para la obtención de la autorización de intervenciones para ejecución de obras de servicios públicos 14.1 El procedimiento para la obtención de la autorización para las intervenciones privadas en espacios públicos para la ejecución de obras de servicios básicos que no constituyen intervenciones de emergencia se rige por las siguientes reglas: a) Recibido el pedido de autorización de intervención, el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una inspección ocular dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Esta inspección comprende un registro fotográ fi co o de video, que constituye el sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. b) La municipalidad resuelve la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados desde de la presentación del informe técnico del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. c) De existir observaciones técnicas, el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima las detalla y pone en conocimiento del solicitante, otorgándole cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Este plazo puede ser prorrogado por única vez hasta por cinco días hábiles adicionales, si lo solicita antes del vencimiento del primer plazo. d) La municipalidad resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del levantamiento de las observaciones. En ningún caso se podrá realizar nuevas observaciones. Si las observaciones advertidas persisten, se otorga un plazo adicional de cinco días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización. e) La autorización se formaliza mediante resolución de gerencia. 14.2 El procedimiento está sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 15. Intervenciones de emergencia en espacios públicos 15.1 Las intervenciones de emergencia que ejecuten las empresas prestadoras de servicios son de carácter excepcional y tienen como fi nalidad superar los riesgos o peligros que atenten contra la vida, la salud e integridad física de la población, medioambiente o pérdida signi fi cativa de bienes. 15.2 Al tomar conocimiento de la emergencia, la empresa prestadora de servicios está obligada a comunicar de forma inmediata al órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, así como a la municipalidad distrital correspondiente, la ejecución de dichas intervenciones. 15.3 En el caso de intervenciones de emergencia en espacios recuperados o que cuenten con un proyecto en ejecución, la empresa prestadora de servicios queda prohibida de iniciar actividades sin la presencia de, por lo menos, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, bajo responsabilidad administrativa del funcionario correspondiente. 15.4 De constatarse que los trabajos no constituyen una intervención de emergencia, la municipalidad competente paraliza inmediatamente la obra, procediendo la empresa prestadora de servicios a la reposición de la infraestructura afectada, debiendo iniciarse el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 15.5 Las intervenciones de emergencia que ejecute la Municipalidad Metropolitana de Lima en espacios públicos sin alterar sus características originales, orientadas a la reposición de pavimentos, mobiliario o áreas verdes, no requieren autorización previa para su ejecución. 15.6 Los proyectos de remodelación en espacios públicos formulados o ejecutados por la municipalidad requieren de la autorización del Ministerio de Cultura, el cual tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para pronunciarse, sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 16. Obligaciones ante intervenciones en espacios públicos Las empresas prestadoras de servicios tienen las siguientes obligaciones: a) Reparar o reemplazar, de forma inmediata, la infraestructura afectada, debiendo dejarlas en igual o mejores condiciones a como estuvo antes de la intervención. b) Presentar a la Municipalidad Metropolitana de Lima o a la municipalidad distrital, según corresponda, durante los últimos treinta días de cada año, el plan operativo anual del año siguiente, el que contiene las intervenciones programadas durante dicho periodo. Para el caso del soterramiento de instalaciones aéreas existentes, las empresas prestadoras de servicios presentan el proyecto correspondiente al órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, previo a su ejecución, conforme a la normativa vigente. Artículo 17. Autorización para intervención en espacios públicos del Centro Histórico de Lima 17.1 Las intervenciones en espacios públicos en el Centro Histórico de Lima, que no constituyan obras de servicios básicos, deben contar con el informe favorable de la comisión técnica especial, distinta a la señalada en el artículo 10, conformada por un representante del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y un representante del Ministerio de Cultura. 17.2 Para los casos de las jurisdicciones fuera del Cercado de Lima que comprenda el Centro Histórico, en la Comisión Técnica participa, adicionalmente, un representante de la municipalidad distrital que corresponda. 17.3 La conformidad del representante del Ministerio de Cultura es necesaria para la aprobación de estas intervenciones. Artículo 18. Procedimiento para la autorización de intervenciones en espacios públicos 18.1 El procedimiento para la autorización de intervenciones en espacios públicos, distintas