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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / Que, a través del informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que, de la evaluación integral efectuada al per fi l de la profesional propuesta por la Presidencia Ejecutiva, la señora KRIS MILAGROS CORREA MARROU, se veri fi ca que cumple con los requisitos mínimos exigidos para asumir el puesto directivo de Subdirectora de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI, por lo que la designación propuesta es viable; Que, con Proveído N° D000113-2024- SENAMHI- PREJ, de fecha 15 de enero de 2024, se precisa que la designación de la señora KRIS MILAGROS CORREA MARROU, deberá ser efectiva a partir del 17 de enero del 2024; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 008-2024-SENAMHI/PREJ, de fecha 16 de enero de 2024, se designa temporalmente, a partir del 16 de enero de 2024, a la señora KRIS MILAGROS CORREA MARROUal puesto de Subdirectora de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI, en tanto se designe al titular; Que, asimismo, resultando viable la designación propuesta por la Presidencia Ejecutiva, la designación temporal de la servidora KRIS MILAGROS CORREA MARROU en el puesto de Subdirectora de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI, debe darse por concluida: Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora KRIS MILAGROS CORREA MARROU en el puesto de Subdirectora de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora KRIS MILAGROS CORREA MARROU, a partir del 17 de enero de 2024, para ocupar el puesto de Subdirectora de Gestión de Datos de la Dirección de Redes de Observación y Datos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a la señora K RIS MILAGROS CORREA MARROU y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIELA TEÓFILA ROSAS BENANCIO Presidenta EjecutivaServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú - SENAMHI 2253364-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000002-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 12 de enero de 2024VISTO: El INFORME Nº D000002-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 5 de enero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2023, la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, veinticinco mil (25,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en un (1) envío en el mes de enero de 2024, toda vez que el traslado por vía marítima o aérea dañaría la vida útil y la estructura de las referidas plantas; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de veinticinco mil (25,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante un (1) envío en el mes de enero de 2024 y bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659.