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16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- El envío deberá cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después de que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el envío deberá ser inspeccionado por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darle conformidad. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2253064-1 Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2024, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000002-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2024 VISTOS: El INFORME N.º D000011-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SCEE de fecha 9 de enero de 2024, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM N.º D000001-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA-SARVE de fecha 4 de enero de 2024 y el “Informe epidemiológico de la situación del ántrax en el Perú-2023”, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N.º 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N.º 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 10 de la Ley señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias o fi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, a través del Decreto Legislativo N.º 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el artículo 5 del Reglamento para la prevención y control de ántrax, aprobado por el Decreto Supremo N.º 003-2007-AG, señala que el SENASA establecerá las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país, previo informe epidemiológico, mediante Resolución del Órgano competente; Que, a través del MEMORÁNDUM N.º D000001-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación del ántrax en el Perú-2023” en el que se concluye que hasta la semana epidemiológica 51 del año 2023 se han registrado un total de 13 noti fi caciones por sospecha de carbunco bacteridiano-ántrax en seis (6) departamentos del país: Amazonas, Cajamarca, Ica, Lima, Lambayeque y Piura; además, que desde el año 2019 hasta el año 2023 no se reportaron casos positivos