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4 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31980 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley3.1 El ámbito de aplicación de la presente ley es el Centro Histórico de Lima, cuyos límites se encuentran determinados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o en las normas que los sustituyan. 3.2 Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro del Centro Histórico de Lima están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes. Artículo 4. Rectoría del Ministerio de Cultura sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima El Ministerio de Cultura, en el marco de sus atribuciones y competencias, ejerce rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima, conforme a la normativa correspondiente. Artículo 5. Emisión de ordenanzas en el ámbito del Centro Histórico de Lima Toda ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que involucre el ámbito del Centro Histórico de Lima debe contar, previo a su aprobación, con opinión del Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 6. Adecuación y modi fi cación de los instrumentos normativos 6.1 Los planes operativos institucionales de las municipalidades con competencia dentro del Centro Histórico de Lima se adecúan a los instrumentos de gestión aprobados por el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. 6.2 Cualquier modi fi cación al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima se realiza a propuesta del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima y debe contar con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura para su aprobación, bajo sanción de nulidad. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GESTIÓN Artículo 7. Órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima 7.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus competencias, cuenta con un órgano permanente encargado de la plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. 7.2 El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima emite opinión vinculante sobre todo proceso de desarrollo y actualización de planes, de identi fi cación de prioridades, de cambios o habilitaciones de uso, o de cualquier tipo de actividad económica, cultural, tradicional, turística y de proyección social; así como sobre la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima. Artículo 8. Objetivos del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar la adecuada implementación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente, su monitoreo y su actualización cada diez años. b) Mejorar las condiciones de habitabilidad del Centro Histórico de Lima para fomentar un centro vivo, promoviendo la reversión de la precariedad en viviendas en mal estado y reduciendo el dé fi cit de viviendas en el Centro Histórico en armonía con el patrimonio cultural. c) Promover la inclusión social y el fomento de las economías locales orientadas a la recuperación del Centro Histórico de Lima, mediante la implementación de actividades formativas vinculadas con la recuperación de técnicas tradicionales, que contribuyan con la regeneración social y económica de los residentes y con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima. d) Promover la gestión del riesgo de desastres en el Centro Histórico de Lima, con el objetivo de mitigar los riesgos naturales y antrópicos, en armonía con la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, promover la formulación e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios del Centro Histórico de Lima, en caso de desastres. e) Devolver al río Rímac su protagonismo como eje vertebrador de la Ciudad, recuperando su paisaje hídrico, urbano e histórico y revalorizando su fi gura como corredor ecológico metropolitano, así como a la red hídrica compuesta por el sistema de canales derivados de este. f) Devolver su protagonismo a las huertas, paseos, alamedas, parques y jardines del Centro Histórico de Lima con la intención de generar espacios para la recreación y el esparcimiento al aire libre del ciudadano. Asimismo, promover la protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal dentro del Centro Histórico de Lima.