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12 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la inversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable del quinto año. En ningún caso, el crédito tributario por inversión es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros. Los proyectos de inversión son aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será sustentado con los comprobantes de pago o las declaraciones de importación que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del proyecto de inversión. Artículo 47. Incentivos tributarios para los mecenas culturales 47.1 Se considera como mecenas cultural a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero con el fi n de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 47.2 Los mecenas culturales pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado, en un monto de hasta el 10 % de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10 % de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos recursos son utilizados exclusivamente para fi nanciar proyectos de inversión pública identi fi cados por el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente. El 20 % de este monto puede ser utilizado para fi nanciar proyectos de vivienda de interés social para la venta, con fi nes de destugurización. SEGUNDA. Revocatoria de licencias de funcionamiento en inmuebles inhabitables A la entrada en vigor de la presente ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima inicia de forma inmediata al procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento que opere en inmuebles del Centro Histórico de Lima que tengan resolución de inhabitabilidad vigente, en salvaguarda de la vida y la integridad física de las personas. TERCERA. Protección de los bienes públicos ubicados en el Centro Histórico de Lima El Poder Ejecutivo —a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior— coordina las medidas necesarias para la creación del Módulo Básico de Seguridad y Justicia del Centro Histórico de Lima. CUARTA. Plan integral de reconstrucción con cambios del Centro Histórico de Lima En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, desarrolla un plan integral de reconstrucción con cambios del Centro Histórico de Lima, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres competentes en la materia. El plan es aprobado mediante ordenanza, previa opinión favorable del Ministerio de Cultura. QUINTA. Proyectos de vivienda socialLa Municipalidad Metropolitana de Lima coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de elaborar y ejecutar proyectos de vivienda social dentro del Centro Histórico de Lima. SEXTA. Intervención en el Museo del Congreso de la República y de la Inquisición Se autoriza al Congreso de la República a ejecutar los proyectos que tengan por objeto la restauración, la puesta en valor y la museografía del Museo del Congreso de la República y de la Inquisición, que incluye el servicio de supervisión de dichos proyectos, por intermedio del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima o a través de un organismo de cooperación internacional debiendo, para tal efecto, celebrar los actos necesarios para su ejecución. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2253462-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2024-PCM Lima, 15 de enero de 2024VISTOS: El Ofi cio N° 0223-2023-PEL/PEL del Proyecto Especial Legado; el Memorando N° D001300-2023-PCM-OGPP e Informe N° D000252-2023-PCM-OM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D001869-2023-PCM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara