Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / de carbunco bacteridiano-ántrax en el país; igualmente, que los departamentos con casos positivos históricos, tales como Arequipa y Tacna, permanecieron en silencio epidemiológico en el año 2023; y, que desde el año 2002, en el registro del SIGSA (Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal), los departamentos considerados endémicos para la enfermedad: Áncash, La Libertad, Tumbes y Moquegua no presentaron casos positivos de carbunco bacteridiano-ántrax; Que, con el INFORME N.º D000011-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna por ser considerados enzoóticos a la enfermedad; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2024 en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2024, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2024, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3. - Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2252768-1 Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000003-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 12 de enero de 2024VISTO: El INFORME N° D000001-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 4 de enero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2023, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20549134352, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta (274,560) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en cinco (5) envíos durante el mes de enero de 2024, toda vez que el traslado por vía marítima o aérea dañaría la vida útil y la estructura de las referidas plantas; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta (274,560) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en