Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 968 del Código Civil, para efectos de lo estipulado en la Ley 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana. 23.2 En el caso previsto en el párrafo 23.1, la Municipalidad Metropolitana de Lima inicia el procedimiento administrativo de declaración de abandono. 23.4 La resolución municipal que declara el abandono de un inmueble extingue el dominio anterior y dispone la transferencia a favor de la municipalidad correspondiente. 23.5 El inmueble declarado en abandono y transferido a la municipalidad es destinado para los fi nes contemplados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente. Artículo 24. Expropiación de bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación y de valor monumental ubicados en el Centro Histórico de Lima Para efectos de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada en el Centro Histórico de Lima, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial. Artículo 25. Adjudicación de bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación o identi fi cados como de valor monumental ubicados en el Centro Histórico de Lima 25.1 Los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación o identi fi cados por el órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima como de valor monumental, ubicados en el Centro Histórico de Lima que no tengan sucesores testamentarios o legales son adjudicados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 830 del Código Civil, en lo que sea aplicable. 25.2 El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima identi fi ca y prioriza los inmuebles pasibles del inicio de este procedimiento. Artículo 26. Derecho de preferencia en transferencia de bienes culturales inmuebles a título oneroso 26.1 En el Centro Histórico de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza del derecho de adquisición preferente respecto de los bienes culturales inmuebles. 26.2 El propietario, público o privado, que pretenda transferir onerosamente la propiedad de un bien inmueble cultural debe comunicar previamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima su intención de transferirlo, declarando por escrito el precio y las condiciones de la transferencia. Este documento constituye una oferta de venta irrevocable. 26.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta, para aceptarla o hacer una contraoferta. 26.4 Vencido el plazo, opera la caducidad de su derecho de preferencia, pudiendo el propietario transferir dichos bienes culturales inmuebles a otras personas. Artículo 27. Independización de inmuebles Se autoriza la independización de inmuebles declarados monumento o de valor monumental ubicados en el Centro Histórico de Lima, únicamente con fi nes de vivienda, bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley 27157, Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que: a) Se respete los valores tipológicos, artísticos y arquitectónicos del inmueble. b) La tipología original del monumento o del inmueble de valor monumental sea el de arquitectura doméstica. c) Se desarrolle como consecuencia de la conformidad de obra en el marco de un proyecto integral de puesta en valor aprobado por la Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima. d) Los aires del inmueble matriz queden inscritos como área común. SUBCAPÍTULO II GESTIÓN E INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 28. Licencia de funcionamiento en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 28.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del ámbito del Cercado de Lima, y las municipalidades distritales, en sus ámbitos de competencia, evalúan las solicitudes y otorgan las licencias de funcionamiento en inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima conforme a la normativa sobre la materia. 28.2 Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el Centro Histórico de Lima se requiere el informe favorable previo del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Este procedimiento administrativo está sujeto al silencio administrativo negativo. 28.3 Las licencias de funcionamiento a las que hace referencia el párrafo 28.2 tienen un plazo de vigencia de cinco años prorrogables. Durante este plazo, la entidad que emitió la autorización efectúa, como mínimo, una visita de fi scalización al año. Asimismo, se encarga de fi scalizar y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigente. 28.4 En ningún caso se otorga licencia de funcionamiento en inmuebles que se encuentren bajo la condición de inhabitable o en peligro inminente declarado por la autoridad competente, bajo responsabilidad funcional. Artículo 29. Avisos y anuncios en el Centro Histórico de Lima El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima autoriza la instalación de avisos y anuncios en el Centro Histórico de Lima, en el ámbito del Cercado de Lima. Las municipalidades distritales autorizan dicha instalación en el ámbito de su jurisdicción, requiriendo la opinión previa favorable del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigente. Artículo 30. Causales de revocatoria de la licencia de funcionamiento Además de las causales previstas en la normativa de la materia, la licencia de funcionamiento en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se revoca en los siguientes casos: a) Cuando la actividad económica sea ejercida por persona distinta al titular de la licencia de funcionamiento.