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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / b) Cuando se constate la realización de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos especí fi cos establecidos por norma legal. c) Cuando se veri fi que que el propietario o el titular de la actividad económica ha modi fi cado, demolido, remodelado o ampliado, sin tener una licencia de edi fi cación o autorización emitida por la entidad competente cuando corresponda. d) Cuando se haya comprobado, por autoridad competente, lo siguiente: 1. La fabricación, comercialización o almacenamiento de artículos de contrabando, o que atenten contra la propiedad intelectual, o de artículos obtenidos con infracción a las leyes. 2. La realización de servicios con infracción del Código Penal. e) Cuando se constate la instalación de anuncios sin contar con la autorización respectiva. f) En los casos que se haya revocado el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones o no se encuentre vigente o no se haya renovado, conforme a ley. g) Cuando alguna dependencia municipal veri fi que que se vienen desarrollando actividades económicas contraviniendo las disposiciones municipales establecidas. h) Cuando exista oposición expresa de los propietarios del inmueble, siempre que no haya relación contractual vigente con el titular de la licencia de funcionamiento. i) En el caso de cesionarios, anuncios y avisos publicitarios o uso temporal de la vía pública, cuando la licencia o autorización de funcionamiento principal haya sido revocada o haya perdido vigencia. j) Si se determina, como resultado de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones (ITSE), que el inmueble no cumple con las condiciones de seguridad o si contando con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, no mantiene las condiciones con las cuales se otorgó la licencia. k) Cuando, de forma reiterada, se impida o ponga resistencia a los procedimientos de control y de fi scalización posterior sobre las actividades económicas o el objeto materia de la licencia. l) Si el titular de la actividad incurriera por tercera vez, dentro del plazo de un año, en la comisión de la misma infracción por la cual ya fue sancionado. Artículo 31. Obras de acondicionamiento, refacción y remodelación en el Centro Histórico de Lima 31.1 No requieren contar con licencia de edi fi cación: a) Las obras de acondicionamiento, refacción y remodelación interior menores a ciento cincuenta metros cuadrados en inmuebles de entorno dentro del Centro Histórico de Lima. En estos casos, previo a su ejecución, el administrado debe remitir una comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima o a la municipalidad distrital, según corresponda, señalando el cronograma de los trabajos y adjuntando los planos y la memoria descriptiva de la intervención a ejecutar, por lo menos quince días hábiles antes del inicio de la obra. b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en inmuebles de valor monumental, así como los trabajos de refacción en monumentos. Este tipo de intervenciones no modi fi can la fábrica inscrita en los Registros Públicos ni modi fi can la fábrica original. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El administrado remite una comunicación al órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, adjuntando la documentación técnica sobre la intervención que pretende ejecutar. 2. El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una revisión de los documentos técnicos y registrales, así como una revisión de sus archivos inmobiliarios. 3. El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza una visita al predio y emite un informe técnico detallado, en el que se indican las intervenciones autorizadas, así como los materiales y acabados permitidos. 4. El administrado puede iniciar la ejecución de las obras únicamente luego del informe técnico favorable del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. 5. El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima realiza la fi scalización durante y después de la ejecución de las obras. El Ministerio de Cultura tiene la facultad de fi scalización posterior. c) Las intervenciones de mantenimiento, acondicionamiento o refacción que se realicen en inmuebles de propiedad pública o privada a través del Ministerio de Cultura o de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. 31.2 El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima brinda asesoría técnica para el desarrollo de proyectos de acondicionamiento y refacción, los que se desarrollan siguiendo las disposiciones de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edifi caciones. La Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Cultura tienen la facultad de realizar la fi scalización posterior. 31.3 Los trabajos de acondicionamiento a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, en monumentos e inmuebles de valor monumental requieren de licencia de edifi cación para su ejecución, conforme a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima 32.1 Las intervenciones especializadas señaladas en el artículo 28-A-2 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no requieren de licencia de edi fi cación. Su ejecución es autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima o la municipalidad distrital, con informe favorable previo del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, según corresponda, conforme al siguiente procedimiento que se sujeta al silencio administrativo negativo: a) El administrado debe remitir una comunicación a la municipalidad, adjuntando la documentación técnica sobre la intervención que pretende ejecutar. b) La municipalidad revisa los documentos técnicos y registrales, así como los archivos inmobiliarios, en un plazo de cinco días hábiles y realiza una visita al predio, dentro de los cinco días hábiles siguientes de