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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / un certi fi cado de factibilidad de servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima, que no tienen valor probatorio para los actos de transmisión de la propiedad, ni es documento de reconocimiento de derecho de propiedad del titular ni constituye autorización para la ejecución de obras de cualquier naturaleza, en inmuebles o en la vía pública. 41.2 Queda prohibida la emisión del certi fi cado de factibilidad de servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima que hayan sido declarados inhabitables, en los que se haya realizado obra sin autorización, que vulneren los parámetros de altura normativa o aquellos que hayan ocasionado daño irreversible a un monumento o inmueble de valor monumental. CAPÍTULO V PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES Artículo 42. Conservación y mantenimiento de los bienes culturales muebles en espacios públicos La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes, es responsable de las labores de mantenimiento y conservación en bienes culturales muebles ubicados en espacios públicos en el ámbito de su competencia. Estas acciones incluyen las acciones dentro del Cementerio Presbítero Matías Maestro, en coordinación con la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana. Artículo 43. Recuperación de bienes culturales muebles 43.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima puede recibir a título gratuito u oneroso aquellos bienes culturales muebles declarados o presuntos que formen o hayan formado parte de la memoria histórica del Centro Histórico de Lima, con la fi nalidad de su restitución en un espacio acondicionado para su instalación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 43.2 La adquisición de estos bienes por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rige por lo establecido en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su reglamento. 43.3 Los bienes culturales muebles que formen o hayan formado parte de la memoria histórica del Centro Histórico de Lima, que se encuentren bajo custodia de instituciones públicas, pueden ser transferidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO VI SALVAGUARDIA DE EXPRESIONES CULTURALES INMATERIALES Artículo 44. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima 44.1 El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima identi fi ca, investiga y realiza acciones para solicitar el reconocimiento, y promueve la transmisión de diversas expresiones culturales originarias del Centro Histórico de Lima para fomentar el fortalecimiento de la identidad de los ciudadanos. Dicho órgano lidera la implementación del Plan de Salvaguardia de la Música y la Canción Criolla, Saberes, Prácticas y Espacios de Transmisión en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. 44.2 Igualmente, elabora expedientes sobre cada expresión cultural no reconocida con el objetivo de proponer al Ministerio de Cultura su declaratoria como patrimonio cultural, priorizando las expresiones culturales con mayor antigüedad en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, coordina con el Ministerio de Cultura para la postulación de estas ante la UNESCO como patrimonio cultural de la humanidad. 44.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima genera mecanismos de fomento para la puesta en valor de la memoria colectiva tradicional del Centro Histórico de Lima. Asimismo, formula, evalúa y supervisa acciones, y realiza actividades para promover, difundir, fortalecer, poner en valor y visibilizar los aportes culturales de las poblaciones afroperuanas, asiáticas, andinas, europeas, gitanas, mozárabes, sefardíes y otras que han contribuido a la construcción del patrimonio cultural originario del Centro Histórico de Lima. CAPÍTULO VII PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social La Municipalidad Metropolitana de Lima diseña, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fi n, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, así como en aquellos que hayan sido otorgados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 46. Régimen especial para la recuperación de la inversión en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 46.1 Con el propósito de fomentar la inversión privada en la recuperación de los bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, se establece un régimen tributario especial con el objeto de que los inversionistas recuperen parte de la inversión realizada en proyectos de restauración. 46.2 Para acceder a este régimen tributario especial, los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo período. 46.3 Pueden acogerse a este régimen tributario especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las defi niciones del artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones. 46.4 Para las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima, durante los 5 ejercicios fi scales posteriores a la vigencia de la ley, se aplica el siguiente régimen tributario, después de fi nalizado el proyecto: a) Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: el 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión. b) Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: el 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.