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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / g) Promover la recuperación y renaturalización de los cerros San Cristóbal, Santa Rosa, El Altillo, De Las Ramas y Lomas de Amancaes, incentivando la vegetación y la siembra de especies nativas como la fl or de Amancaes. h) Promover la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico del Centro Histórico de Lima. i) Cautelar la protección de los bienes públicos frente a los daños que pudieran producirse a consecuencia de cualquier acción humana incluyendo la ejecución de obras públicas o privadas. j) Realizar las acciones de recuperación del paisaje urbano histórico del Centro Histórico de Lima, revalorando su identidad cultural y natural asociada. k) Promover un desarrollo cultural y turístico sostenible basado en la explotación de los valores culturales y naturales del Centro Histórico de Lima, incluyendo la dinamización de la infraestructura cultural, hotelera y gastronómica y la inversión privada necesaria para la revitalización del Centro Histórico. l) Promover, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la conservación de los bienes culturales muebles asociados a los inmuebles y de los espacios públicos del Centro Histórico de Lima. Artículo 9. Funciones del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima El órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, además de cumplir con las facultades otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las siguientes funciones: a) Proponer, formular y actualizar, cuando corresponda, el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, así como participar, junto con el Ministerio de Cultura, las municipalidades distritales, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación y las entidades competentes, en los planes de desarrollo a nivel metropolitano y provincial, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. b) Promover la identi fi cación, declaración, registro, catalogación, documentación, investigación, protección, difusión, puesta en valor y toda acción de salvaguardia del patrimonio cultural arqueológico, material e inmaterial del Centro Histórico de Lima y de ser necesario, formular, dirigir, evaluar, supervisar y ejecutar su intervención, recuperación y restauración en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Cultura. c) Promover la recuperación integral del río Rímac, el cerro San Cristóbal y las lomas de Amancaes como Paisaje Urbano Histórico, en coordinación con las demás unidades orgánicas que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales respectivas, el Ministerio de Cultura y los demás organismos competentes en la materia, tanto públicos como privados. d) Gestionar y mantener actualizado el archivo especializado de gestión del Centro Histórico de Lima sobre temas urbanos, arquitectónicos, arqueológicos, antropológicos, etnográ fi cos, sociales, comerciales, institucionales, monumentales, paisajísticos y de interés general, así como de expresión cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima. e) Brindar asesoría técnica a las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de edi fi cación en el Centro Histórico de Lima. f) Evaluar el estado situacional del patrimonio arqueológico, histórico, mueble e inmueble del Centro Histórico de Lima, a solicitud de cualquier institución pública o privada que así lo requiera, en concordancia con la normativa vigente. g) Coordinar con los entes competentes las acciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles del Centro Histórico de Lima con el fi n de fomentar un centro vivo. h) Coordinar con el Ministerio de Cultura, los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades, las acciones de protección, prevención y gestión del riesgo respecto del patrimonio arqueológico o histórico, mueble e inmueble. i) Regular y efectuar la fi scalización posterior de las autorizaciones y licencias en materia de edi fi caciones, licencias de funcionamiento para establecimientos de cualquier índole, así como de las autorizaciones para la colocación de publicidad exterior y actividades de carácter temporal en la vía pública en el ámbito del Centro Histórico de Lima. Artículo 10. Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima 10.1 La Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima es el órgano colegiado al que se re fi ere el artículo 4 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una autorización o licencia de edi fi cación en el ámbito del Centro Histórico de Lima. 10.2 Está conformada por los siguientes integrantes: a) Un representante del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. b) Un representante del Ministerio de Cultura.c) Dos representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. d) Tres representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico. 10.3 Asimismo, participa como integrante de la comisión técnica un representante de la municipalidad distrital en donde se ubique el proyecto en evaluación, en los casos de proyectos que se desarrollen dentro del Centro Histórico de Lima bajo la jurisdicción de los distritos del Rímac, Breña, La Victoria, El Agustino, San Martín de Porres o San Juan de Lurigancho. 10.4 La aprobación de los proyectos requiere de la conformidad del representante del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Artículo 11. Comisión Técnica para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Centro Histórico de Lima La Comisión Técnica para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima es el órgano colegiado encargado de evaluar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles. Su conformación es establecida por ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, también participa en la Comisión Técnica un representante del órgano de plani fi cación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Para los inmuebles del Centro Histórico de Lima que se encuentren fuera de la jurisdicción del Cercado de Lima, participa adicionalmente en la Comisión Técnica un representante de la municipalidad distrital respectiva. CAPÍTULO III INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 12. Administración y supervisión del espacio público La Municipalidad Metropolitana de Lima administra los espacios públicos dentro de su jurisdicción y supervisa