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44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / a través del Informe Técnico N° 000003-2024-OTASS- OPP, emite el informe previo favorable respecto a la transferencia fi nanciera para la sostenibilidad de la operación y mantenimiento de maquinarias (vehículos) y equipos, solicitada por la Dirección de Gestión y Financiamiento a favor de las citadas EPS por el monto ascendente a S/ 4,668,275.00, en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia N° 028-2023; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 007, entre otros aspectos; Que, mediante Informe Legal Nº 000010-2024-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y considerando que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable para autorizar la transferencia fi nanciera solicitada, el cual constituye un requisito previo en el marco de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; opina que resulta legalmente viable emitir el correspondiente acto resolutivo de autorización; Con el visado del Jefe la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto de Urgencia N° 028-2023, “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, hasta por la suma de S/4,668,275.00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco con 00/100 soles), para fi nanciar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento, para el año 2024, de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos a favor de las EPS en el marco del Fenómeno El Niño (2023-2024)-DU 028-2023, conforme el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, Categoría Presupuestal: 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5006412 Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño-FEN, Meta Presupuestal 0055: Asistencia fi nanciera a las EPS para arrendamiento y operación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos (DU 028-2023), Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto: 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos y de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 028-2023. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación; y, a las EPS citadas en el Anexo de la presente Resolución, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Director Ejecutivo ANEXO N° EPS Monto S/ 1 EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. 369,809.00 2 EMAPA CAÑETE S.A. 113,937.00 3 EMAPA HUARAL S.A. 113,937.00 4 EMAPISCO S.A. 341,810.00 5 EPS BARRANCA S.A. 227,874.00 6 EPS GRAU S.A. 1,029,316.00 7 EPSEL S.A. 603,866.00 8 SEDA CHIMBOTE S.A. 455,747.00 9 SEDALIB S.A. 1,016,831.00 10 SEMAPACH S.A. 395,148.00 TOTAL 4,668,275.00 2253785-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2024-SUSALUD/S Lima, 16 de enero de 2024VISTOS:El Informe N° 000002-2024-SUSALUD-TRIBUNAL, del Secretario Técnico del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Acuerdo N° 001-2024-CD de la Sesión Extraordinaria N° 001-2024-CD y el Memorándum Nº 000002-2024-CD-SUSALUD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; y el Informe N° 000048-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000049-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y