TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / 3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del Bien Inmueble por Rematar a)Hasta cien (100) URP. 50.0% 257.50 b)Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP. 100.0% 515.00 c)Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) URP. 150.0% 772.50 d)Más de mil (1,000) URP. 200.0% 1’030.00 Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasa ción del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. 4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.1% de valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble. 5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).10.0% 51.50 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP). • Hasta 10 copias será gratuito, de 11 a más se pagarán todas las copias solicitadas a S/ 0.10 c/u (Por cada folio). 7.- POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. • Por cada folio 1.0% 5.10 8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10.0% 51.50 Por exhorto: Otro Distrito Judicial 20.0% 103.00 Por exhorto: Al extranjero 50.0% 257.50 9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 10.- PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO 32.00 11.- HABILITACIÓN DE NOTIFICACIONES POR EL JUZGADO 10.0% 51.50 (DÍA Y HORA). DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53º del Código Procesal Civil. Segunda.- Los jueces, al cali fi car las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuanti fi cado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse. Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente. Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta del día de la adjudicación, señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.