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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Trigésima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas fi nancieras autorizadas; asimismo, deberá indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsi fi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Trigésima Cuarta.- Se mantiene vigente el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográ fi cas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas. Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica. Trigésima Séptima.- Otorgar el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Trigésima Octava.- Conforme a la Ley Nº 28457- Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, modi fi cada por la Ley Nº 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonial. Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240º del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certi fi cadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certi fi cadas de dicho expediente. Cuadragésima Primera.- Conforme a la Ley Nº 26846 que determinan el sustento del pago de tasas judiciales, en su artículo 1º, literal b) señala la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional; en ese sentido para mitigar lo señalado por la citada Ley, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos tramos para los procesos contenciosos. Cuadragésima Segunda.- En el caso de habilitación de noti fi caciones por el juzgado (días y horas), conforme a lo dispuesto por el Art. 142 del TUO. Del Código Procesal Civil, deberá abonarse un arancel por cada resolución judicial que deba noti fi carse con arreglo a lo estipulado por el Art. 459 del referido Código (declaración de rebeldía, saneamiento del proceso, citación para audiencia, sentencia y los requerimientos para su cumplimiento), y otras que disponga el juzgado, de o fi cio o a petición de parte. Cuadragésima Tercera.- Los actos procesales que corresponden al laudo arbitral con competencia en el fuero judicial, conforme a lo establecido por Decreto Legislativo Nº 1071, se han distinguido con arreglo a las siguientes modalidades: recurso de anulación de laudo arbitral, contestación de recurso de anulación de laudo, solicitud de ejecución judicial de laudo, solicitud de medida cautelar en ejecución de laudo, en todas sus modalidades, solicitud de oposición y/o suspensión contra medida cautelar, interposición de recurso de casación de laudo arbitral. Cuadragésima Cuarta.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000176-2020-CE-PJ, o la normativa que se encuentre vigente. 1 Ley Nº 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria) Art. 51 “… El acreedor garantizado o el adquirente podrán, alternativamente, solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria”. 2 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales. ” 2253830-1 Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia tutelar, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000003-2024-CE-PJ Lima, 16 de enero del 2024VISTO: El O fi cio N° 000002-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero .- Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000002-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad familia tutelar, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000142-2023-CE-PJ, que aprueba la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad, entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo .- Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder