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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 740-2024-MDEA El Agustino, 12 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de enero de 2024, el Memorándum Nº 0070-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 027-2024-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 012-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe Nº 076-2024-SGRTA-GATR-MDEA, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, en materia tributaria el Artículo 74º de la norma antes citada, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante informe Nº 012-2024-GATR-MDEA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 10 de enero de 2024, señala que es necesario aprobar la Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No tributarios, la misma que tiene por fi nalidad disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, y seguir con los lineamientos estratégicos de recaudación; Que, a través del informe Nº 027-2024-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión que es viable la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios, de los años 2023 y años anteriores, y que su vigencia será con e fi cacia anticipada al 01 de enero del 2024, al amparo de lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que señala: “Que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante memorándum Nº 0070-2023-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, para su aprobación del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS. El presente bene fi cio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya Base Imponible no supere las 250 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los Bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes bene fi cios: CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL2023 y años anteriores.--- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2023 20% 100% 100% 2022 – 2020 30% 100% 100%