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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2024 (18/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024 El Peruano / ----------------------------------------------- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2024----------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2024 se indica a continuación: CAPITAL MÍNIMO* S/ 3 597 276 * Índice Base: Diciembre de 2021, Factor IPC Diciembre 2023: 1,1197 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2253538-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Establecen la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2024-P/TC Lima, 15 de enero de 2024VISTOEl acuerdo de Pleno Administrativo de fecha 15 de enero de 2024; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, éste se encuentra constituido por dos Salas, integrada por tres magistrados cada una; Que, el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que las presidencias y la conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal Constitucional; Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, el Pleno, a propuesta de su presidente, en sesión de fecha 15 de enero de 2024, aprueba la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda de este Órgano Constitucional;En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVEArtículo Primero.- ESTABLECER la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional, las mismas que quedan integradas de la siguiente manera: SALA PRIMERA Magistrada (Presidente) : Luz Imelda Pacheco Zerga Magistrado : Manuel Monteagudo ValdezMagistrado : Pedro Alfredo Hernández Chávez SALA SEGUNDAMagistrado (Presidente) : Luis Gustavo Gutiérrez Ticse Magistrado : Helder Domínguez HaroMagistrado : César Augusto Ochoa Cardich Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a la señora magistrada, señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, Dirección General de Administración, O fi cinas de Logística, Servicios Generales, Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo, Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información, Imagen Institucional, Trámite Documentario y Archivo, Asesoría Jurídica; y, al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2253832-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 509-2024-MDA A solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 509-2024-MDA, publicada en Edición Extraordinaria del día 15 de enero de 2024. En el Artículo Segundo.-DICE:“Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, (…) y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DEBE DECIR: “Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgo de Desastre, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Gerencia Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. 2253466-1