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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / de origen. El entorno está presente también a través de aquello que ofrece la naturaleza, que es transformado por la creatividad humana para, por ejemplo, dar forma a los instrumentos. De una manera más simbólica, distintos elementos de la danza representan la presencia sagrada de las montañas, el trueno, la lluvia. La danza también permite agradecer y pedir protección; Que, por lo tanto, la danza de los Shacshas de Pueblo Libre es un elemento clave de las festividades que congrega y articula a los pueblos y caseríos de este distrito. Signi fi ca un reencuentro entre personas, que les permite celebrar y agradecer a las entidades divinas católicas y/o andinas. Los danzantes, a través de su energía, su entrega y su trabajo conjunto, conforman un puente que permite recibir la protección y fuerza de estas entidades, fortaleciendo la vida personal, familiar y comunitaria. Todo esto a través de un nutrido entramado de símbolos presentes en la danza, la música y la vestimenta, que dialogan con un entorno natural signi fi cativo para la comunidad y para personas de otros lugares; Que, la danza de los Shacshas del distrito de Pueblo Libre de la provincia de Huaylas, departamento de Áncash es considerada como una expresión emblemática de su comunidad, anexos y caseríos, siendo un vehículo de identidad para las diversas generaciones de danzantes y familias, que acompañada con sus danzas, las fi estas patronales y eventos representativos de su localidad mantienen viva la tradición oral, memoria e histórica, en tanto sus pasos y mudanzas contienen elementos simbólicos de gran signi fi cado, expresando la relación con la naturaleza, la cosmovisión andina y la religiosidad popular vinculando rituales, mitos y leyendas de la región que permanecen representados en esta danza constituyéndose en elementos identitarios vigentes en nuestros días; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000014-2023-DPI-JFG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la danza de los Shacshas en el ámbito del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338- 2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar dichas manifestaciones así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de los Shacshas en el ámbito del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por tratarse de una manifestación simbólica, musical y dancística a través de la cual se ha seguido transmitiendo la tradición oral que vincula la identidad local, la cosmología andina y la religiosidad popular, convirtiéndose así en un mecanismo de fortalecimiento de la memoria histórica y participación colectiva. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con Informes N° 000014-2023-DPI-JFG/MC y N° 000873-2023-DPI/MC. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución y los Informes N° 000014-2023-DPI-JFG/MC y N° 000873-2023-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y a la Municipalidad del Centro Poblado de Acoyó para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseHAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2254374-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis bienes culturales muebles de propiedad de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000011-2024-VMPCIC/MC San Borja, 17 de enero del 2024 VISTOS; el Informe N° 000548-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000021-2024/OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;