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12 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS DE LIDIA PARA REPRODUCCIÓN, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DEL REINO DE ESPAÑA Los bovinos estarán amparados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial competente del Reino de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Identi fi cación: a) Nombre y número del animal (individual): b) Edad (fecha de nacimiento):c) Sexo:d) Ganadería de origen (lugar de origen):e) Nombre del importador:f) Nombre del exportador 2. Los bovinos nacieron y se criaron en el Reino de España. 3. El Reino de España es libre de fi ebre aftosa sin vacunación. 4. En el Reino de España no se han registrado, en los últimos treinta y seis (36) meses, casos de perineumonía contagiosa bovina, dermatosis nodular contagiosa y cowdriosis. 5. Septicemia hemorrágica (táchese la opción que no corresponda): a) Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de septicemia hemorrágica en los últimos tres (3) años; o, b) Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro (4) veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una (1) semana entre cada prueba. 6. Teilerosis (táchese la opción que no corresponda):a) Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de teilerosis en los últimos dos (2) años; o, b) Resultaron negativos a una (1) prueba de identi fi cación del agente o inmuno fl uorescencia indirecta. 7. El Reino de España cuenta con el reconocimiento de país con riesgo insigni fi cante reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). 8. En el Reino de España se encuentra prohibida la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos y con chicharrones derivados de rumiantes, así como con alimentos para animales (concentrados, balanceados y alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones de la OMSA. 9. La explotación de origen no ha registrado nunca casos de EEB. 10. La explotación de origen se encuentra registrada y autorizada por los servicios veterinarios o fi ciales del Reino de España. En la misma, los animales han cumplido un período de cuarentena de por lo menos treinta (30) días previos al embarque durante el cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. La cuarentena se realizó bajo supervisión de los servicios veterinarios o fi ciales del Reino de España. 11. La explotación de origen, y al menos en un área de tres (3) km a su alrededor, no ha estado bajo restricciones sanitarias cuarentenarias durante al menos los sesenta (60) días previos al embarque. 12. Los bovinos a ser exportados no han sido descartados o desechados en el Reino de España como consecuencia de una campaña de erradicación de enfermedades transmisibles. 13. Los bovinos a ser exportados han sido previamente identi fi cados mediante un sistema que asegura la trazabilidad de los animales y permite la localización del establecimiento y el lugar de origen. 14. LENGUA AZUL y ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA (táchese lo que no corresponda): Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides por lo menos los veintiocho (28) días anteriores al embarque y durante el transporte al lugar de salida. Durante este período se les ha aplicado repelentes como mínimo cada siete (7) días, y dieron resultados negativos a: - Lengua azul, mediante la prueba de IDGA, ELISA o PCR (indicar la fecha de la prueba). Los animales positivos a la prueba de IDGA o ELISA pueden ser sometidos a la prueba de PCR. Los animales negativos a la prueba de PCR podrán ser elegibles para ser exportados a la República del Perú (indicar la fecha de la prueba). - Enfermedad hemorrágica epizoótica, mediante la prueba de RT-PCR en tiempo real (indicar la fecha de la prueba). 15. LEPTOSPIROSIS:Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción especí fi ca contra leptospira autorizado por las autoridades competentes del Reino de España (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, la frecuencia del tratamiento y la vía de administración). 16. RABIA SILVESTRE:Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de rabia durante por lo menos los doce (12) meses anteriores al embarque. 17. LEUCOSIS BOVINA:Los bovinos a ser exportados proceden de un rebaño libre de leucosis enzoótica bovina y han resultado negativos a una (1) prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente: - Inmunodifusión en gel de agar: en hembras de dos (2) a seis (6) semanas antes del parto; y de una (1) a dos (2) semanas después del parto. - ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 18. BRUCELOSIS BOVINA: Los bovinos proceden de un establecimiento reconocido o fi cialmente libre de brucelosis bovina, y resultaron negativos a una prueba de (efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque): a) Antígeno tamponado. b) Fijación de complemento.c) Polarización de la fl uorescencia. 19. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA / VULVOVAGINITIS PUSTULAR INFECCIOSA (táchese la opción que no corresponda): a) Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada no menos de un (1) mes y no más de seis (6) meses antes del embarque (indicar nombre del producto, la dosis, el laboratorio productor y la fecha de vacunación); o, b) Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a dos (2) pruebas (con intervalo de veintiún (21) días) de: - Neutralización de virus. - ELlSA de bloqueo. 20. TUBERCULOSIS:Los bovinos fueron aislados durante los treinta (30) días anteriores al embarque, donde no manifestaron