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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / 3.1.11 Red de apoyo: Está constituida por las relaciones e interacciones que se establecen entre personas u organizaciones que brindan atención y/o soporte a pacientes y al cuidador familiar de la mujer con cáncer de mama y cuello uterino; se interconectan a través de líneas o trabajo en conjunto con el sector salud. 3.1.12 Referencia: Es el procedimiento administrativo a través del cual un establecimiento de salud de cualquier nivel de atención traslada la responsabilidad del cuidado de la persona a un centro especializado para su estudio y manejo oportuno, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la atención del paciente, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 3.1.13 Trabajadora: Persona natural de sexo femenino que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, incluido el correspondiente a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, y cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a toda trabajadora o servidora civil, bajo cualquier régimen laboral. 3.2. Acrónimos: • IPRESS : Instituciones prestadoras de servicios de salud. • SIS : Seguro Integral de Salud.• IAFAS : Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. • EsSalud : Seguro Social de Salud.• UGIPRESS : Unidades de Gestión de IPRESS.• FISSAL : Fondo Intangible Solidario de Salud. CAPÍTULO II LICENCIA CON GOCE DE HABER PARA EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA Y/O DE CUELLO UTERINO Artículo 4.- Procedimiento para solicitar licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino 4.1 El procedimiento para que las mujeres trabajadoras ejerzan el derecho de licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino, se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita para los exámenes de detección de estos tipos de cáncer, la cual puede realizarse en una IPRESS pública o privada, incluyendo también a las IPRESS que corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Dicho documento acompaña la solicitud simple de licencia con goce de haber por la parte interesada dirigida a su jefatura inmediata, la cual se deriva a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o a quien haga sus veces. 4.2 La trabajadora debe presentar de manera obligatoria la constancia de atención, la que se presenta dentro de los 3 días hábiles siguientes de la atención. 4.3 La licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora es asumida por el empleador, el mismo que no puede requerir a EsSalud el fi nanciamiento. 4.4 Para acceder a la licencia con goce de haber, la trabajadora debe realizar lo siguiente: 4.4.1 Presentar su solicitud de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino al jefe inmediato, la cual se deriva a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o quien haga sus veces, adjuntando la programación de su cita. 4.4.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, quien debe acreditar posteriormente la atención con la constancia de atención. 4.4.3 La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber, sea de manera física o virtual, se realiza con una anticipación a la cita programada de 3 días hábiles, para términos de la suplencia, de corresponder. Artículo 5.- Continuidad de la atención de la trabajadora 5.1 Las IPRESS públicas, privadas o mixtas que realizan los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino deben estar articuladas con la Red Oncológica Nacional, debiendo proceder a la referencia de la paciente con sospecha de cáncer para la continuidad y oportunidad de su atención, a través del sistema de referencia y contrarreferencia, según la normativa vigente. 5.2 La IPRESS pública, privada o mixta que ha realizado los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino a la trabajadora está obligada a entregar la constancia de atención el mismo día e informar los resultados por medio electrónico a la paciente, una vez obtenido los mismos. A fi n de garantizar la continuidad de la atención, el centro de labores brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo a las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces. 5.3 El Médico ocupacional o quien haga sus veces en el centro de labores, a fi n de realizar el seguimiento respectivo para la continuidad de la atención de la trabajadora, previa autorización de la misma, puede requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario. CAPÍTULO III COBERTURA DE LA ATENCIÓN QUIRÚRGICA RECONSTRUCTIVA A LAS PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA Artículo 6.- Cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva a las pacientes con cáncer de mama 6.1 Las IAFAS públicas (FISSAL, EsSalud, IAFAS de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas) incluyen en sus planes complementarios o planes especí fi cos, según corresponda, la atención quirúrgica reconstructiva, para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total, acorde a los protocolos de atención o guías de prácticas clínicas vigentes. 6.2 Las IAFAS privadas, según corresponda, pueden incluir a nivel de sus planes complementarios, la atención quirúrgica reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total acorde a los protocolos de atención o guías de prácticas clínicas vigentes. CAPÍTULO IV SOPORTE A LOS/LAS CUIDADORES/AS FAMILIARES DE PACIENTES CON CÁNCER Artículo 7.- De la implementación de los programas de apoyo dirigidos a los/las cuidadores/as familiares de pacientes con cáncer 7.1 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, elabora el documento normativo que regule los aspectos referidos a la gestión de los programas de apoyo dirigidos a los/las cuidadores/as familiares de pacientes con cáncer. 7.2 Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana brindan asistencia técnica relacionada a la implementación de los programas de apoyo, a los gobiernos regionales, provinciales y locales. 7.3 Los gobiernos regionales, provinciales y locales, en articulación con las entidades competentes del gobierno nacional, implementan programas de apoyo dirigidos a los/las cuidadores/as familiares de pacientes con cáncer,