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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / mediante el cual se aprobó la modi fi cación del cronograma para el Proceso de Promoción, la modi fi cación sustancial del Plan de Promoción y la modi fi cación sustancial de las Bases del Concurso referida a la modi fi cación de la fecha de presentación de los sobres Nro. 1 y Nro. 2 y Buena Pro; Que, con fecha 27 de octubre de 2023, se realizó el Acto de Presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.; Que, mediante Carta CS00041-23031141 recibida el 12 de diciembre de 2023, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., comunicó la designación de la persona jurídica denominada “Consorcio Eléctrico Yapay S.A.”, inscrita en la Partida Registral Nro. 15485287 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao e identi fi cada con RUC Nro. 20611909706, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y suscriba los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y, “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato; a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma; las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso; se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante Contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas; seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 137-1-2023-CD, adoptado por el Consejo Directivo de Proinversión en la sesión del 20 de diciembre de 2023, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”; a celebrarse con la empresa Consorcio Eléctrico Yapay S.A., en su calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Yapay S.A., quien suscribirá los Contratos de Concesión; Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nro. 063-2021-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF; y la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Consorcio Eléctrico Yapay S.A. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado, establecidas en los Contratos de Concesión, observando lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2254691-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2024-EF/15.01 Lima, 18 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se