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21 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, que consta de cuatro (04) capítulos, siete (07) artículos y una (01) disposición complementaria fi nal, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la implementación del presente reglamento se fi nancian de acuerdo a disponibilidad presupuestal, con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud y Encargado del despacho delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31561, LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN LAS MUJERES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ONCOLÓGICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la Ley Nº 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica (en adelante, la ley). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, debidamente registradas en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o fi nanciamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos 3.1. Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: 3.1.1 Afi liado o Asegurado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS). 3.1.2 Cirugía de reconstrucción mamaria: Constituye parte del tratamiento integral de la paciente con cáncer de mama, que le permite su recuperación física y emocional después de la mastectomía. La alteración corporal causada por la mastectomía afecta las relaciones personales, sociales y profesionales. Este procedimiento se puede realizar en forma inmediata y/o diferida de acuerdo a cada caso. Pueden realizarse: a) Reconstrucción mamaria inmediata; y, b) Reconstrucción mamaria diferida. 3.1.3 Constancia de Atención: Documento o fi cial emitido por la IPRESS que brinda la atención al paciente. 3.1.4 Cuidador familiar: Son las personas que pueden o no convivir en el entorno familiar de la paciente, unidas por un vínculo biológico, adoptivo, a fi nidad o afectivo que generan entre ellas vínculos de solidaridad, afecto y protección, y que reciben asesoramiento e información sobre el manejo de la enfermedad, según el programa de apoyo para asistir o cuidar a la mujer con cáncer de mama y de cuello uterino, así como otras formas de cáncer. 3.1.5 Detección temprana: Proceso que detecta (o diagnostica) la enfermedad en una fase temprana, cuando existe un alto potencial de curación (carcinoma in situ y lesión premaligna). Para la detección temprana existen dos procesos: Diagnóstico temprano y tamizaje. 3.1.6 Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS): Son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. 3.1.7 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS): Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. 3.1.8 Licencia para exámenes de detección: Es la autorización con goce de haber que otorga el empleador a pedido de la trabajadora para que ésta pueda ausentarse de su empleo, un día al año, para realizarse exámenes de detección de cáncer de mama y/o cuello uterino. 3.1.9 Paciente: Mujer que, por su condición, enfermedad o molestia que la aqueja, necesita recibir atención de salud en una IPRESS, y es atendida. 3.1.10 Programas de apoyo: Consiste en la realización de acciones a nivel nacional, regional y local de asesoramiento e información sobre el manejo del cáncer, la creación de redes de apoyo de pacientes y cuidadores, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales para el cuidador familiar, por cuenta de las propias instituciones o mediante convenios con entidades sin fi nes de lucro.