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14 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / GEREMIAS ARMAS CERRÓN, en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- DESIGNAR al señor GEREMIAS ARMAS CERRÓN en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural – AGRO RURAL 2254525-1 Aprueban prórroga de la vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” dispuesto en el numeral 1 del Anexo de la R.J. N° 084-2023-MIDAGRI-SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000007-2024-MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 16 de enero de 2024VISTO: El MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° D00014-2023- MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 19 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Administración; el INFORME N° D00008-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Unidad de Ejecutoría Coactiva; el INFORME N° D000045-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 29 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el MEMORÁNDUM N° D000437-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 29 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y el INFORME N° D000076-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y por Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica fi nanciera; Que, el SENASA, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejerce la potestad de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas y obligaciones fi scalizables en el ámbito de sus competencias a nivel nacional; asimismo, ejerce la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modi fi catorias y complementarias;Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, o las que hagan sus veces; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 084-2023-MIDAGRI-SENASA de fecha 26 de abril de 2023, se aprobó el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, cuyos criterios para su aplicación están contenidos en el Anexo que forma parte de la referida Resolución Jefatural; Que, en el numeral 1 del Anexo de la Resolución Jefatural N° 084-2023-MIDAGRI-SENASA, denominado “Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, se establece el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos, desde el día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Jefatural que lo aprueba, hasta el 31 de diciembre de 2023; A través del MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° D00014- 2023-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 18 de diciembre de 2023, el Director de la O fi cina de Administración hace suyas las conclusiones y recomendaciones del INFORME N° D000008-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, en el que, se propone ampliar la vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”. Asimismo, solicita opinión legal y técnica a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; respectivamente, con relación a la propuesta planteada en el informe que se menciona; Que, a través del MEMORANDUM N° D000437- 2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional de acuerdo a los fundamentos expuestos en el INFORME N° D000076-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, emite opinión técnica favorable sobre viabilidad de propuesta de prórroga del Régimen de Incentivos al pago de multas administrativas impuestas por el SENASA hasta el 30 de junio de 2024; Que, mediante el INFORME N° D000045-2023- MIDAGRI-SENASA-OAJ, la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de la Unidad de Ejecutoría Coactiva para prorrogar el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos, hasta el 30 de junio de 2024; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la prórroga de la vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de