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9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 000548-2023-DGM/MC, la Dirección General de Museos hace referencia que con correo electrónico de fecha 16 de junio de 2023 el señor Wilber Martín Saucedo Olano presta su conformidad al inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes culturales muebles de su propiedad lo cual se corrobora con el correo que se acompaña con dicho instrumento; Que, a través del Informe Nº 000548-2023-DGM/MC se remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000269-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes Nº 000034-2021-DRBM-PRP/MC y N° 000003-2020-DRBM-PRP/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los aludidos bienes culturales; Que, los citados bienes muebles presentan valores histórico, estilístico, cientí fi co y social, al constituir piezas elaboradas en sustrato material cerámica, metal, lítico y óseo animal, los mismos que presentan rasgos morfológicos, tecnológicos, estilísticos y cromáticos correspondientes a sociedades desarrolladas en el Perú prehispánico, lo cual permite conocer el grado de especialización alcanzado; Que, asimismo, su importancia radica en ser testimonios del grado de especialización artesanal, organización económica, social e ideológica alcanzado por estas sociedades, como la Moche. Que, además, los referidos bienes tienen signi fi cado social ya que constituyen una parte importante de la protección de la herencia cultural, así mismo, revaloran las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuyen con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Wilber Martín Saucedo Olano; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Wilber Martín Saucedo Olano que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2253880-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el año 2024” - EEMRI 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0009-2024-MIDAGRI Lima, 19 de enero del 2024 VISTOS:La Nota N° 0010-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT- DPMPA de la Dirección General de Gestión Territorial que adjunta la Nota N° 0005-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT- DPMPA que remite el Informe N° 0010-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA de la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria; el Memorando N° 0086-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 0011-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización y el Informe N° 009-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto; el O fi cio N° 2055-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) que adjunta el Informe Legal N° 1388-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1387-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS/UPPS que adjunta el Informe Nº 0044-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS/UPPS/HVCH de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento; el Memorando N° 911-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias que adjunta el Informe N° 580-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando N° 0018-2024-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT y el Informe N° 0041-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,