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13 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / signos clínicos de tuberculosis y durante este período resultaron negativos a una prueba de tuberculina. 21. PARATUBERCULOSIS:Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque, y resultaron negativos a dos (2) pruebas efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con un intervalo de veintiún (21) días, mediante una técnica de: - ELlSA. - Inmunodifusión en gel de agar. 22. DIARREA VIRAL BOVINA (táchese la opción que no corresponda): a) Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada entre veinte (20) días y seis (6) meses antes del embarque (indicar nombre de la vacuna, las dosis, el laboratorio productor y la fecha de vacunación); o, b) Los bovinos resultaron negativos a una de las siguientes pruebas diagnósticas: - Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o, sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (inmunoperoxidasa o fl uorescencia); o, - Identi fi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELlSA de captura de antígenos (ELlSA de captura E RNS). - Identi fi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 23. CARBUNCO BACTERIDIANO (ÁNTRAX):Los animales han sido vacunados durante un período no menor de veinte (20) días y no mayor de los seis (6) meses anteriores al embarque. 24. FIEBRE Q:Los bovinos resultaron negativos a una (1) prueba diagnóstica de ELlSA efectuada durante los quince (15) días anteriores al embarque. 25. BABESIOSIS / ANAPLASMOSIS:Los animales resultaron negativos a una (1) prueba de diagnóstico para la detección de babesiosis/anaplasmosis efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque y fueron sometidos a un tratamiento e fi caz contra estos agentes. 26. Cada animal en la cuarentena recibió dos (2) tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona; el primero al comienzo de la cuarentena y el último durante los últimos quince (15) días previos al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis, el laboratorio productor y la fecha de tratamiento). 27. Los bovinos fueron sometidos a una (1) inspección previa al embarque por un médico veterinario o fi cial del Reino de España, quien comprobó que los animales no tenían heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaban signos clínicos de enfermedades transmisibles. 28. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales. PARÁGRAFO:Al llegar al país, los animales permanecerán en cuarentena por un período de treinta (30) días aproximadamente en un lugar adecuado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 2254025-1Designan Jefe de la Unidad Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 022-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 17 de enero de 2024VISTO:El Memorando Nº 148-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 035-2023-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se designó al señor CARLOS ENRIQUE PONCE MARTINENCH en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, puesto considerado de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 351-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se dispuso la acción de desplazamiento de designación temporal del señor GEREMIAS ARMAS CERRÓN en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con e fi cacia anticipada desde el 26 de octubre de 2023 y hasta el alta médica del titular, en adición a sus funciones bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor CARLOS ENRIQUE PONCE MARTINENCH en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín y la acción de desplazamiento de designación temporal efectuada al señor GEREMIAS ARMAS CERRÓN en dicho cargo; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos solicita se gestione la culminación de la designación temporal del señor GEREMIAS ARMAS CERRÓN en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal Junín, y se designe al profesional que desempeñará dicho cargo como titular; Que, asimismo informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, se concluye que el señor GEREMIAS ARMAS CERRÓN cumple con los requisitos para ser designado en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, resulta necesaria efectuar la designación del señor GEREMIAS ARMAS CERRÓN en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor CARLOS ENRIQUE PONCE MARTINENCH, en el puesto de Jefe de la Unidad Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la acción de desplazamiento de designación temporal del señor