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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, al ingeniero JULIO MARTIN BENDEZU MORON en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal X – Junín-Pasco del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al ingeniero JULIO MARTIN BENDEZU MORON, transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXIS CARRANZA KAUOXS Director EjecutivoPROVÍAS NACIONAL 2254308-1 Autorizan a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS AMARILIS S.A.C. la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2024-MTC/17.03 Lima, 4 de enero de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-579898- 2023, presentada por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS AMARILIS S.A.C., a través del cual solicita la modi fi cación de la autorización por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando la Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de las líneas adicionales de inspección técnica vehicular y el pago por derecho de trámite. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, mediante Resolución Directoral N° 0712-2022- MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2022, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS AMARILIS S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Jr. Flora y Fauna, Mz. A, lote 1D, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-579898-2023, de fecha 07 de noviembre de 2023, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS AMARILIS S.A.C., con RUC N° 20606369892, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor OSCAR MANUEL RECUAY MEZA, identi fi cado con DNI N° 19820469, solicita la modi fi cación de la autorización correspondiente al Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, a fi n de contar adicionalmente con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en el Jr. Flora y Fauna, Mz. A, lote 1D, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante O fi cio N° 41116-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 41117-2023-MTC/17.03, de fecha 28 de noviembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-653926-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, La Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 41117-2023-MTC/17.03; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, quedando dos líneas: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en el Jr. Flora y Fauna, Mz. A, lote 1D, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe N° 0003-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y