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17 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2023- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2023 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia205 633 790 3 001 Derechos Variables Adicionales0 -39-76 (arroz cáscara) -108 (arroz pilado) 597 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2254329-1 Aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024”, así como el Anexo I “Fichas de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2024” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2024-EF/50.01 Lima, 18 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo para dicho efecto, mediante Resolución Directoral los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos presupuestarios; Que, el numeral 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece la asignación de recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, a la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC; asimismo, señala que mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen los indicadores, metas y procedimientos que se deben cumplir para la transferencia de recursos vinculada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” aplicable al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), así como el Anexo I “Fichas de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2024”; los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral. La rectoría del referido incentivo presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, y su implementación se realiza en coordinación con el RENIEC. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución Directoral, los Procedimientos y los Anexos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARL ALEXANDER MELGAREJO CASTILLO Director GeneralDirección General de Presupuesto Público 2254473-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica las condiciones técnicas de la inclusión del GLP - E en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, establecidas mediante Decreto Supremo N° 023-2021-EM DECRETO SUPREMO Nº 001-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA