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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / 4.2 Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de Predios de usos distintos a casa habitación, que opten por el pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2024, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2024, según el cuadro resumen de bene fi cios. Se cumple con la condición del pago anual adelantado -para el caso de los arbitrios municipales- cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS DESCRIPCIÓN USO CONDICIÓN% DESCUENTO EN ARBITRIOS ENEROFEBRERO Y MARZO Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2023CASA HABITACIÓNPagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual25% 20% OTROS USOSPagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual15% 10% Artículo 5.- OTORGAR un descuento adicional del 5% en los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2024 por presentar la actualización de la declaración jurada de predios, (aumento de valor), previo cumplimiento del artículo precedente. Artículo 6.- BENEFICIO por cancelación de deuda de años anteriores al 2024. Los contribuyentes que efectúen el pago de sus deudas de años anteriores al ejercicio 2024 por impuesto predial y arbitrios municipales, hasta el 29 de febrero de 2024, se les otorgarán los bene fi cios siguientes: - Condonación del 100% de intereses de impuesto predial y arbitrios municipales. - Condonación del 100% de multas tributarias.- Condonación del 100% de costas y gastos.- Adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales de años anteriores, aplica un descuento para los contribuyentes, que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial 2024, por todo el año, conforme sigue: PERIODO TRIBUTARIOPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO arbitrios del año 2023 20% arbitrios del año 2022, 2021, 2020, 201940% arbitrios del año 2018 y años anteriores90% Artículo 7.- BENEFICIO excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento años anteriores al 2024, para deudas Tributarias. 7.1 De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2024, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cálculo de la deuda será fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.7.2 Se precisa que el monto total de la deuda fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, el monto a fraccionar. 7.3 Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva. 7.4 Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fi jadas en el convenio de fraccionamiento, perderán el bene fi cio obtenido; las deudas se recalcularán con los intereses ordinarios continuándose con la cobranza, en el estado que se encuentren. Artículo 8.- SUSPENSIÓN del procedimiento de cobranza coactiva La regularización del pago de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo 9.- DESISTIMIENTO Para acogerse al presente régimen, el contribuyente deberá desistir de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 9.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 9.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del bene fi cio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma; así como también para la prórroga parcial o total de la misma. Segunda.- LOS MONTOS cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la O fi cina de Tesorería, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la O fi cina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria. Cuarta.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente . Quinta.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2254778-1