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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objetivo alentar el desarrollo económico y social del Distrito, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un proceso de Regularización de las Edi fi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva Licencia de Edifi cación. Por tanto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Edi fi caciones que no están contempladas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente y, en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva licencia en el Distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio temporal, dentro de un periodo extraordinario para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener la regularización de las Licencias de Edi fi cación, Conformidad de Obras y Declaratoria de Edi fi cación, que se hayan ejecutado desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 conforme a lo señalado en el inciso 82.1 del artículo 82º del Decreto Supremo Nº 029-2019--VIVIENDA, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fi n de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Chorrillos, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplica en la jurisdicción territorial del Distrito de Chorrillos, para las edi fi caciones de uso residencial, comercial e industrial. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de la Regularización de Edifi caciones sin Autorización establecido en el trámite del D.S. N° 029-2019-VIVIENDA “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación”, cumpliendo los requisitos y lineamientos establecidos por la norma citada. Artículo Cuarto.- ALCANCES Se podrán acoger los bene fi cios que establecen en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio. En el caso que el administrado no tenga la calidad de propietario del predio, la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Administrado: Es la persona natural o jurídica, ya sea propietario, adjudicatario del inmueble materia de trámite, o que cuente con derechos ciertos sobre el predio. 2. Alero: Elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forman parte del techo de una edi fi cación.3. Casco Habitable: Condición mínima de una edifi cación para ser habitable, por contar con estructuras, muros revocados, falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, instalaciones de gas de ser el caso, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, fachadas exteriores concluidas (frontal, laterales, posterior) mediante la aplicación de tarrajeo y/o enchape y muros laterales colindantes con propiedad de terceros, mediante la aplicación de tarrajeo, pañeteado y/o escarchado sin exigencia de pintura a partir del segundo nivel. De contar con áreas comunes, debe cumplir con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso; no presentar impedimento de circulación horizontal ni vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. 4. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios .- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente ordenanza. 5. Conformidad de Obra: Es el procedimiento mediante el cual el municipio realiza una inspección ocular de la obra en el que veri fi cara que lo indicado en la declaratoria de fábrica (edi fi cación) y en los planos aprobados para el otorgamiento de Autorización se hayan cumplido. Luego de que el municipio dé su conformidad de obra, recién se podrá realizar el trámite de inscripción de esta nueva edi fi cación en los Registros Públicos. 6. Declaratoria de Edi fi cación: Es la inscripción de una construcción en el Registro de Predios, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. 7. Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera plani fi cada una edi fi cación y/u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados no considerados como área techada. Puede ser parcial, cuando se ejecuta para eliminar parcialmente una edi fi cación y otras estructuras; o total, cuando se ejecuta para eliminar la totalidad de una edi fi cación. 8. Expediente de Regularización de Edi fi caciones Urbanas: Documentación física, que contiene los planos, memorias descriptivas y otra documentación correspondiente, para el procedimiento administrativo de Regularización de Edi fi caciones Urbanas. 9. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. 10. Edifi cación Nueva: Edi fi cación que se ejecuta totalmente o por etapas sobre uno o más lotes resultantes de una habilitación urbana. 11. Licencia de Regularización de Edi fi caciones sin autorización municipal: Documento de carácter técnico legal, de título inscribible, que acerca de la realidad física existente de la edi fi cación materia del trámite. 12. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutada, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Norma A.020, artículo 8. 13. Profesional Proyectista : Arquitecto debidamente acreditado, que elabora la documentación técnica que integra el Expediente de Regularización de Edi fi caciones Urbanas. 14. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. 15. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. 16. Verifi cador Municipal: Arquitecto profesional de la Municipalidad distrital de Chorrillos, encargado de la