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57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. viii. Informe favorable de PROHVILLA, en los casos que involucren el área de tratamiento normativo IV. ix. Autorización previa de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) conforme al Art. 54° de la Ley N °27261-Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobado mediante D. S. N° 050-2001-MTC. Si el lote se encuentra ubicado dentro del cono de vuelo. x. Autorización previa del Ministerio de Cultura de encontrarse en zona monumental. xi. Pago por el derecho de trámite; y, comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. 10.2. Para las Modalidades C y D, además de los requisitos comunes se adjuntarán los siguientes documentos: a) Planos de Seguridad para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, fi rmados por un profesional arquitecto o ingeniero colegiado (habilitado) y los propietarios, adjuntando el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones el cual deberá estar vigente; Asimismo, deberá existir concordancia con el área y uso a regularizar. b) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra, fi rmado por el propietario o apoderado, y el profesional responsable. c) Declaración Jurada sobre la edi fi cación a regularizar, fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil, colegiado y habilitado. d) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Las remodelaciones o ampliaciones en edi fi caciones bajo el régimen de copropiedad común, deberán contar con la autorización de los copropietarios de la edi fi cación, no debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni las instalaciones de uso común. Para el caso de las edi fi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, las obras deberán contar con la autorización de la Junta de Propietarios y de acuerdo al Reglamento Interno. h) Pago por el derecho de trámite; y, comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. i) Recibo de pago efectuado por derecho de revisión al colegio profesional. De ser el caso:j) Las edi fi caciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. k) Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. Artículo Décimo Primero.- PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Chorrillos, vía Mesa de Partes, previa cali fi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Una vez iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento del D. S N.º 029-2019-VIVIENDA, así se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. De existir observaciones al expediente, éstas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado. La Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se emite la Resolución de Subgerencia correspondiente que apruebe la Licencia de Regularización de Edi fi cación y la respectiva Conformidad de Obra, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización, debiendo el Subgerente de Obras Privadas y Control Urbano sellar y fi rmar todos los documentos y planos. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrán las acciones pertinentes. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán como cargas dichas transgresiones, las cuales se especi fi carán tanto en la licencia de edi fi caciones como en la conformidad de obra. Si la evaluación es conforme, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. Artículo Décimo Segundo.- PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN 12.1 Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo II y IV, son los establecidos en las ordenanzas Nº 1076-MML y Ordenanza Nº 1044-MML y 2504 MML. 12.2 Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía, la que sea más favorable a la edifi cación a regularizar, no siendo acumulables los bene fi cios sobre el predio. 12.3 Los parámetros de edi fi cación para el Área de Tratamiento Normativo II y IV, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. Para los cuales se aplicará una tolerancia según las siguientes consideraciones: a) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. b) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños, depósitos y demás ambientes señalados en el Art.38°, Num.38.1, 38.2, 38.3, de la Norma A.010 del RNE, podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. c) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión. d) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. e) La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza Nº 1076-MML, 1044-MML, 2264-MML, 1015-MML, 382-MML y 1430-MMLy 2504MML.