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66 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / el tracto sucesivo en la titularidad del predio, cese de actividades, entre otros. En el caso que, no exista mayor información que permita a la administración tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha la de baja de o fi cio, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la administración. Artículo Tercero.- Del Domicilio Fiscal del Deudor Tributario Si el contribuyente o responsable solidario registra más de una propiedad y ha señalado como domicilio fi scal el predio materia de la transferencia de propiedad, al operarse la baja de o fi cio, automáticamente se registrará como domicilio fi scal cualquiera de los predios que mantenga el contribuyente. Si el contribuyente o responsable solidario ha señalado como domicilio fi scal la dirección del predio materia de la transferencia de propiedad, no tiene otros predios en la jurisdicción, y aún mantiene obligaciones tributarias pendientes de pago, adquirirá la condición de no habido. Sin embargo, se emitirá un requerimiento para que en un plazo de cinco (05) días hábiles presente la declaración jurada de cambio de domicilio fi scal, el mismo que será noti fi cado en los domicilios que consigne ante instituciones públicas y/o privadas. Artículo Cuarto.- De la Baja de O fi cio de Registro de Contribuyentes La Gerencia de Administración Tributaria, mediante Resolución de Gerencia, previo informe técnico remitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, podrá dar de Baja de O fi cio en el Registro Tributario de Contribuyentes a los deudores tributarios cuando se acredite, en base a la información del Sistema de Administración Tributaria Municipal la información emitida por otras entidades, los documentos públicos o privados que permitan identi fi car las transferencias de propiedades o el cese de actividades, la comunicación con terceros, producto de una inspección o una fi scalización, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Quinto.- De los Supuestos de Baja de Ofi cio La Administración Tributaria procederá a la baja de ofi cio en el registro de contribuyentes activos cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos. 1. Fallecimiento del contribuyente inscrito. 2. Extinción de la persona jurídica y otras entidades inscrita en los Registros Públicos de Lima (SUNARP). 3. Compra/Venta, traspaso, donación, anticipo de legítima, sucesión testamentaria, sucesión indivisa, o cualquier otro acto que implique transferencia de propiedad no declarado oportunamente conforme a ley. 4. Otros que fuera considerado por la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia. Artículo Sexto.- De la Exclusión del Deudor Tributario Sin Capacidad Contributiva del Registro de Contribuyentes Activos La Administración Tributaria mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe técnico emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, podrá dar la Baja de O fi cio en el Registro Predial de Contribuyentes Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe