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67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / de la Municipalidad Distrital de Lurín a los deudores tributarios que no tengan capacidad contributiva. Artículo Séptimo.- De la Publicidad en la Página Web de la Municipalidad de Lurín La Gerencia de Administración Tributaria, mediante Resolución de Gerencia, dispondrá que la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas realice la publicación en la página web institucional de la Municipalidad (https://www.gob.pe/munilurin), el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Octavo.- De la Emisión de Valores Tributarios La baja de o fi cio en el registro de contribuyentes activos no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario, por lo cual, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente deberá emitir los valores tributarios que correspondan para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes. Artículo Noveno.- De la Reactivación en el Registro de Contribuyentes Realizada la baja de o fi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años. De ser la baja por no tener capacidad contributiva, tendrá que realizar los pagos pendientes de su deuda y podrá reactivar su código con los años no prescritos (deuda exigible) en el Sistema de Administración Tributaria Municipal. La Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, cuando compruebe que la baja de o fi cio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente quien podrá reactivar de ofi cio el código de contribuyente previó informe técnico. Artículo Décimo.- Modi fi cación, Declaración o Confi rmación de Domicilio Fiscal Deberán declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la administración: El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción. El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la administración tributaria y que en el domicilio fi scal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fi n se le procederá a emitir requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fi scal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; así como a las unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Tercera.- DEROGAR, toda Ordenanza Municipal y/o disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente.Cuarta.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín (https://www.gob.pe/munilurin). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2254286-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024-A/MM Mira fl ores, 19 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe N° 004-2024-SGRE-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 013- 2024-GPP/MM de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 021-2024-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 93-2024-GM/MM de fecha 18 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, como para la distribución de atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, regulando, entre otros aspectos, al Reglamento de Organización y Funciones – ROF y al Manual de Operaciones – MOP, como documentos técnicos normativos de gestión organizacional; asimismo, el artículo 43° de los referidos lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de