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54 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 424-2023-MDCH-GDU- SGOPYCU, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Informe Nº 464-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 07 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Múltiple Nº 044-2023-MDCH-GDU, de fecha 12 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 1147-2023-MDCH-GAT-SR, de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas; El Informe Nº 0202-2023-MDCH-GDE-SGCLI- AFITSE, de fecha 15 de junio de 2023, emitido por el Área Funcional de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; El Informe Nº 143-2023-MDCH-GAT- SFT, de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe Nº 308-2023-MDCH-GDU, de fecha 07 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 0641-2023-MDCH-GDU-SGOPYCU, de fecha 06 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; Memorándum Nº 550-2023-MDCH-GPP, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 338-2023-MDCH-GPP- SGPI, de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N° 405-2023-MDCH-GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 1623-2023-MDCH/GM, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local , con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno , administrativos y de administración ,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal ,por medio de las cuales de aprueba la organización interna, la regulación , administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crea, modi fi can, suprimen o exoneran , los arbitrios, tasas, licencias , derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley(...)”. Que, el artículo 79º de la acotada ley, contempla las funciones exclusivas a cargo de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, dentro de las cuales se encuentran en normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica entre otros. Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el texto único de la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, dispone lo siguiente: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edi fi caciones ante las autoridades competentes, debe otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la administración pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes de del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en las Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”. Que el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N27444 , Ley de procedimiento Administrativo General, estipula lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto”. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y demás normas complementarias; Que, se ha podido veri fi car en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo que hace que estas se encuentren en la condición de informales y, en algunos casos, no han sido declaradas en el área de Rentas de la Municipalidad; Que, la necesidad de regular la informalidad de las construcciones ejecutadas sin licencia de construcción, también se puede sustentar en el número de las Resoluciones de Multa con código 5.1.1 Y 5.1.2, que sanciona las construcciones que contravienen el RNE, “(... Por efectuar construcciones sin la correspondiente Licencia de Obra ...)”, conforme lo indicado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 372-MDCH, constatándose que para el año 2022, , se aplicaron 82 resoluciones de multa con el código 5.1.1 Y 5.1.2,y en el 2023 se aplicaron hasta la fecha (30 de setiembre) 82 resoluciones de multa con el código 5.1.1 Y 5.1.2 comprobando la necesidad de un control y regulación sobre las construcciones informales para uso residencial; COD .DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNAño 2022 (Nº sanciones)Año 2023 (Nº sanciones) 5.1.1Edifi cación que no transgre- dan las normas urbanísticas y edi fi catoria, sin licencia de edifi cación.41 40 5.1.2Edifi cación que no transgre- dan las normas urbanísticas y edi fi catoria, sin licencia de edifi cación.41 42 82 82 Que, a través de la vigencia de la presente Ordenanza, se busca dar una solución para la formalización de todas las edi fi caciones, así como erradicar la práctica de las construcciones de edi fi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chorrillos, el mismo que a su vez propone un estímulo relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan a este proceso; Que, mediante el Memorándum N° 550-2023-MDCH- GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza porque se encuentra formulado de acuerdo con la normativa vigente y, mediante el Informe N° 405-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que se eleve al Concejo Municipal para la emisión de la Ordenanza correspondiente. Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente: