TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / económica, política y cultural, fortaleciendo su autonomía, independencia y calidad de vida”; Que, con Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIMP, se aprobó la “Gula Práctica para la Implementación y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM”, con el objeto de establecer pautas y recomendaciones para la implementación y e fi ciente funcionamiento de los Centros de Atención del Adulto Mayor, y en su Capítulo 11 denominado Implementación de los CIAM, en su subnumeral 2.2.1 se establece que el Reglamento Interno es un documento necesario para a la gestión del CIAM, el mismo que se aprueba por Decreto de Alcaldía a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces; precisando que el Reglamento Interno establece las obligaciones de los servidores civiles que prestan servicio al CIAM, los derechos del usuario, las pautas mínimas de convivencia que se debe tener en cuenta durante el uso del servicio en el Centro Integral de Atención al Adulto mayor (CIAM), así como los procedimientos para la admisión y retiro de los usuarios del servicio entre otros. Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDCH, de fecha 31 de octubre de 2021, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en el Distrito de Chorrillos. Que, mediante Informe Nº 0286-2023-MDCH-GDS, la Gerencia de desarrollo social, propone el proyecto de Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor -CIAM, para el buen funcionamiento de Centros integrales de Atención al Adulto Mayor CIAM del distrito de Chorrillos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30490 -Ley de la persona adulta mayor y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, precisando que la referida propuesta cumple con los lineamientos dados por la “Guía Práctica para la implementación y funcionamiento de los centros integrales de atención al Adulto Mayor- CIAM”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 060-2020-MIMP. Que, mediante Memorándum Nº 638-2023-MDCH- GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM, conforme a los lineamientos normativos vigentes. Que, mediante Informe Nº 000004-2024-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta realizada por la Gerencia de Desarrollo Social, respecto a la aprobación el Reglamento Interno del CIAM de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, al amparo de lo estipulado en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Guía Práctica para la implementación y funcionamiento de los centros integrales de atención al adulto mayor- CIAM, y en el marco de los dispuesto en la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, y mediante Proveído Nº 000044-2024-GM-MDCH, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR- CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, que consta de doce (XII) Títulos, diecinueve (19) artículos, y dos (2) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación del Reglamento Interno del CIAM de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMAN Alcalde 2251690-1 Delegan facultades a diversos funcionarios de la municipalidad, durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 004-2024-MDCH Chorrillos, 2 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Memorándum Nº 98-2023-MDCH-ALC de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía; Memorándum N°1683-2023-MDCH-GM, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe N°002-2023-MDCH-GAF, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe N°006-2023-GAJ-MDCH, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 1703-2023-MDCH/GM, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la delegación de facultades del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a favor del Gerente Municipal, del Secretario General, del Gerente de Administración y Finanzas y del Subgerente de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, dicha autonomía se encuentra reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 423-MDCH se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante ROF de la municipalidad de Chorrillos); Que, el artículo 12 del ROF de la municipalidad de Chorrillos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; asimismo, señala que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de Ley Nº 27972 en mención; Que, por otra parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, sobre el particular, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad