TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, indica que: “La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, la presenta únicamente el adquiriente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquiriente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido”; Que, mediante Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/ MDL, de fecha 11 de enero de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, precisando que de la consulta efectuada al sistema de administración tributaria municipal (SATMUN) de la entidad, se veri fi ca que existe una elevada cartera de cobranza generado por los saldos de personas que no tiene capacidad contributiva respecto de las obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales desde el año 2002 hasta el año 2022 y 2023. Señala, además que, con la aplicación de la ordenanza propuesta, se permitirá tener un sinceramiento de la base tributaria de contribuyentes, permitiendo una adecuada información más exacta y real respecto a los contribuyentes incorporados a la base; generándose una mejor recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, a través el Informe Nº 006-2024-GAT/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo lo señalado en el Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, solicitando a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la propuesta realizada, la misma que, a través del Proveído Nº 069-2024-OGPP/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, es derivada a la O fi cina de Planeamiento y Modernización, para su atención correspondiente; Que, con Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, señalando que cumple con los lineamientos y normatividad aplicable a la materia; Que, por el Memorándum Nº 013-2024-OGPP/MDL de fecha 12 de enero de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorgando la viabilidad respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, y remite los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, por cuanto se encuentra dentro del marco legal de la materia; Que, con el Memorándum Nº 025-2024-GM/MDL, de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo la aprobación al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- Inscripción de O fi cio en el Registro de Contribuyentes Serán inscritos de o fi cio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifi que cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando al procesar una Declaración Jurada de Descargo, o de Disminución de Valor por la transferencia de uno o más predios, se advierte que el adquiriente no se encuentra registrado en la base de datos. b) Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, podrá inscribir de o fi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Los sujetos identi fi cados como contribuyentes omisos a la inscripción, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe técnico de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de o fi cio. La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, emitirá un requerimiento a los contribuyentes identi fi cados como omisos a la inscripción, para que cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cado. Transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, procederá con la inscripción de o fi cio, consignándose el domicilio fi scal con arreglo a las presunciones establecidas en los artículos 12º, 13º y 15º del TUO del Código Tributario. Artículo Segundo.- De la Vigencia Tributaria del Deudor Tributario La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, determinará la vigencia tributaria del contribuyente o responsable solidario hasta la fecha de transferencia del predio, tomando en consideración