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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / Verifi cación Administrativa (documentación) y Veri fi cación Técnica (Inspección en campo), del Expediente de Regularización de Edi fi caciones Urbanas. 17. Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Artículo Séptimo.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO8.1. Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de regularización de regularización de Licencia de Edi fi cación. 8.2. Podrán ser regularizadas las edi fi caciones urbanas ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018. Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición total y/o demolición parcial, ejecutados sin la Licencia de edi fi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de edi fi cación con variación y/o sin variación, las cuales podrán ser regularizadas ante la Municipalidad de Chorrillos con el pago de una multa administrativa. 8.3. Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas edi fi caciones existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación sin variación y/o declaratoria de edi fi cación con variación, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana. 8.4. Se consideran aptas para ser Regularizadas, aquellas edi fi caciones que no contravengan normas de derecho urbano, normas técnicas de edi fi cación, y no transgredan parámetros urbanísticos y edi fi catorios; asimismo, complementariamente se aplicaran las normas técnicas de edi fi cación, en el procedimiento evaluador, a fi n que el análisis técnico contenga la tolerancia permisibles y consideraciones normativas establecidas en el Plan Urbano y que no contravengan normas de interés público ni derechos fundamentales. Artículo Octavo.- CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Para el cálculo de los bene fi cios económicos, se ha tomado en consideración las modalidades de edi fi cación aprobados por el artículo 10° de la Ley N°29090, y lo establecido en el literal g), del artículo 83°, que establece que el valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. 9.1. Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 9.1.1. Para el caso de Regularización de Edi fi cación sin Autorización con fi nes de vivienda (Modalidad “A”) edifi caciones unifamiliares hasta 200 m2 de área techada sean estas edi fi caciones nuevas, ampliaciones, demoliciones parciales y/o totales y remodelaciones; los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 9.1.2. Para el caso de regularización de edi fi cación sin autorización con fi nes de vivienda hasta los 3,000.00 m2 ( Modalidad “B” ) edi fi caciones multifamiliares hasta 5 pisos y/o menores hasta 3,000 m2 sean estas edifi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones parciales o totales; los propietarios que se acojan y actualicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 3.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 9.1.3. Para el caso de regularización de edi fi cación sin autorización con fi nes de vivienda multifamiliares superiores a los 3,000.00 m2, multifamiliares, comerciales, industriales u otros ( Modalidad “C” y “D”) sean estas edifi caciones nuevas, ampliaciones remodelaciones, demoliciones parciales o totales; que se acojan y actualicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II ACTORES Y PROCEDIMIENTO Artículo Noveno.- ÓRGANOS COMPETENTES En materia de licencia de regularización de edi fi cación ejecutadas sin licencia, es competente la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, en su condición de autoridad administrativa como ente evaluador del procedimiento, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, en su condición de Órgano Superior Jerárquico. En materia de la cobranza y recaudación producto de la regularización de edi fi cación sin autorización, es competente la a la Gerencia de Administración Tributaria, así como su actualización de Base de Datos Tributaria (PU y HR). Artículo Décimo.- REQUISITOS10.1.Requisitos Comunes (Modalidades: A, B, C y D) para Regularización de Edi fi caciones: - Formulario Único de Edi fi cación FUE, Anexo II y IV, por triplicado por triplicado, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables. De ser el caso:a) FUE anexo A condóminos personas Naturales (de ser el caso) b) FUE anexo B condóminos personas Jurídicas (de ser el caso) c) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. d) En caso que el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. e) Deberá presentar documentación técnica, fi rmada por el propietario o apoderado y el profesional responsable, compuesta por: i. Declaración Jurada sobre la edi fi cación a regularizar, fi rmado por el profesional responsable y documento que acredite la fecha de ejecución de la obra, fi rmado por el propietario o apoderado, y el profesional responsable y carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado. ii. Plano de Ubicación y Localización, según formato, Escala 1/500 - 1/10,000. iii. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones), Escala 1/50. fi rmada por el propietario o apoderado y el profesional responsable. iv. Memoria descriptiva, fi rmada por el propietario o apoderado y el profesional responsable. v. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. vi. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. vii. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios