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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / f) El área libre mínima podrá ser menor hasta un 25% del área libre resultante correspondiente para cada tipo de edi fi cación de acuerdo con sus características señaladas en los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo II, establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación para cada uso señaladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. El área libre mínima de Tratamiento Normativo IV, se mantendrá según la Ordenanza N° 1044, Anexo 2, Reajuste Integral de Zoni fi cación de Pantanos de Villa- Cuadro Resumen de Normas de Uso del Suelo. g) Las edi fi caciones comerciales, industriales, de ofi cinas y/o entretenimiento, que de acuerdo con el cálculo de estacionamientos presenten dé fi cit de estos dentro de la edi fi cación, deberán adjuntar documento que acredite la adquisición de espacios de estacionamiento dentro de un radio no mayor a 300.00 m. a la edi fi cación a regularizar. En los casos de estacionamientos para carga y descarga, podrán ser de uso compartido con otra edi fi cación siempre y cuando se sustente mediante horarios de funcionamiento, debiendo adjuntar documento legalizado fi rmado por ambas partes, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas áreas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Segunda.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva y/o apliquen la ordenanza Nº461MCH. Las multas administrativas provenientes del presente procedimiento de regularización no están sujetas a otros bene fi cios no tributarios vigentes o por crearse. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de acuerdo al Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Cuarta. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta. - Facultar al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Sexta.- Disponer a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional (www. munichorrillos.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2248669-1 Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2024-MDCH/ALC Chorrillos, 10 de enero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Informe Nº 157-2023-MDCH-GDS- CIAM, de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Coordinadora del Centro de Atención de Adulto Mayor-CIAM; El Informe Nº 0286-2023-MDCH-GDS e Informe Nº 303-2023-MDCH-GDS, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social; El Memorándum Nº 638-2023-MDCH-GPP, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº410-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe Nº 000004-2024-MDCH-GAJ, de fecha 05 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 000044-2024-GM-MDCH, de fecha 08 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, referente a la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (...); y el artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para Ja correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, a su vez de fi ne a las personas adultas mayores como aquellas que tenga 60 o más años de edad; así también establece que la creación de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) es a cargo de los gobiernos locales. Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en cuyo artículo numeral 11.1 y 11.2 del artículo 11º, señala respectivamente lo siguiente : “11.1Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para Ja prevención y atención de situaciones de riesgo”, y “11.2 A través de los CIAM se coordina y articula con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la temática de las personas adultas mayores de su jurisdicción, promoviendo estilos de vida saludables y el autocuidado de salud, así como su participación e integración social,