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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 006-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 069-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 013-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 025-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, acorde con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el numeral 88.1) del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley. Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”; Que, el artículo 60º del acotado TUO del Código Tributario, contempla que, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la administración como resultado de un proceso de veri fi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, estipula como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la administración tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe