TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, debe considerarse que no se encuentra en discusión que los principios de presunción de veracidad, verdad material, razonabilidad, debido procedimiento y expectativa legítima rijan la actuación de Osinergmin debido a que de acuerdo a las circunstancias descritas por Adinelsa, los errores en el proceso de cálculo se han originado por la información inexacta reportada por la empresa hacia el Regulador respecto a los tres suministros de códigos 2120100460, 2120400130 y 2130400150; Que, en referencia a los suministros en mención se ha podido corroborar que han tenido consumos dentro del periodo de evaluación del Bono Electricidad, ello es entre los meses agosto 2021 a julio del 2022; en ese sentido dado que los tres suministros cumplen con los criterios descritos en el artículo 3 de la Ley 31688 corresponde que sean incluidos en la lista de usuarios bene fi ciarios; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el petitorio del recurso presentado por Adinelsa; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 031-2024-GRT y el Informe Legal N° 032-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura de Energía S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’ ítem 1 del numeral 1, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’; ítem 1 numeral 1 y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ ítem 1 numeral 1, de la Resolución N° 089- 2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Adinelsa 51 573 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Adinelsa 1 373 518,02 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688 (S/)Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Adinelsa 2 072 730,00 1 373 518,02 699 211,98 Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 032-2024-GRT y el Informe Técnico 031-2024-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 032-2024-GRT y el Informe Técnico N° 031-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e)Osinergmin 2256100-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución N° 350-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00006-2024-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 012-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 350-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 350-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 409-OAJ/2023 del 29 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 012-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: I.1. Mediante la Resolución N° 133-2021-DFI/ OSITEPL, noti fi cada el 1 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso a AMÉRICA MÓVIL una Medida Cautelar bajo los siguientes términos: “Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. a fi n de que dicha empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de dos (02) días hábiles computados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución respectiva, a enviar un mensaje de texto, para lo cual deberá identi fi car a todos los abonados con líneas móviles que habrían cursado trá fi co en los últimos quince (15) días calendarios con los IMEI señalados en los Anexos 3, 6 y 9 del Informe de Supervisión. Dicho mensaje tendrá el siguiente contenido: “El celular con IMEI -------- será bloqueado, por haber sido reportado como sustraído o perdido.” El campo interlineado del mensaje antes descrito será completado con el número de IMEI indicado en los Anexos 3, 6 y 9 (IMEI único de 14 dígitos) seguido del carácter asterisco (*)