Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Documento Norma Incumplida Observación Informe N° 142-PIA/2017Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 138- 2014-CD/OSIPTELSe advierte que se encuentra asociada a otro tipo de conducta-especí fi camente el incumplimiento del cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N°138-2014-CD/OSIPTEL- y, además, la decisión de archivar dicho PAS asociado al citado Informe se justifi có en aras de cautelar el Principio de Igualdad en tanto sobre los mismos supuestos, hechos y fundamentos, en la etapa de supervisión se decidió archivar un expediente y no iniciar un PAS a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a pesar que inclusive ésta última presentaba un porcentaje de incumplimiento mayor que la otra; escenario que no se replica en el presente caso. Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 182 del TUO de a LPAG, los informes se presumirán facultativos y no vinculantes, salvo las excepciones establecidas por Ley. En esa línea, MORÓN URBINA 13 señala que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a adoptar las conclusiones y recomendaciones contenidas en un informe que ostente la calidad de no vinculante; y, por ende, dicha autoridad administrativa mantiene su discrecionalidad respecto al contenido de dicho informe. Sobre la aplicación de Medidas de Exhortación, es importante resaltar que, si bien resulta ser una medida menos intrusiva, este Consejo Directivo considera pertinente mencionar que el bien jurídico protegido, materia del presente PAS, se encuentra orientado a efectivizar el ingreso de los IMEI’s en el EIR de la empresa operadora en el plazo máximo previsto, lo cual a su vez implica que: (i) las empresas operadoras cumplan con efectuar el bloqueo de los equipos terminales móviles, desincentivando el hurto o robo de estos debido a que no se les podría dar ningún uso; e, (ii) impedir la creación de un mercado alterno en el cual se distribuyan o comercialicen equipos terminales móviles robados. Finalmente, es pertinente precisar que, si bien es cierto que el OSIPTEL se ha pronunciado favorablemente respecto a la aplicación de una sanción como última ratio, esto no implica la obligatoriedad de actuar igual para todos los casos; siendo que la determinación de la medida a tomar debe analizarse en función de las particularidades de cada caso, sin que esto implique una vulneración al Principio de Predictibilidad o de Razonabilidad. Por lo tanto, en vista de que no se ha advertido vulneración alguna al Principio de Razonabilidad, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 409-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 968/24, de fecha 11 de enero de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC. contra la Resolución N° 350-2023-GG/OSIPTEL; de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 409-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 409-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 263-2023-GG/OSIPTEL y N° 350-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Mayor detalle en las Resoluciones N° 088-2023-CD/OSIPTEL y N° 130- 2023-CD/OSIPTEL. 4 Publicado el 13 de octubre de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Pp. 9 de la Resolución N° 350-2023-GG/OSIPTEL. 6 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 7 Pp. 17-20 de la Resolución N° 263-2023-GG/OSIPTEL. 8 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD-OSIPTEL y modi fi catorias (Ahora, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones). 9 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD-OSIPTEL y modi fi catorias. 10 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 11 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 12 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD-OSIPTEL y modi fi catorias. 13 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Décimo Tercera Edición. Lima: Gaceta Jurídica, pág. 37. 2255508-1 Aprueban el “Procedimiento para la selección y designación de miembros del Tribunal de Apelaciones y Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00009-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de enero de 2024 MATERIA:PROCEDIMIENTO PARA LA SELEC- CIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEM- BROS DEL TRIBUNAL DE APELA- CIONES Y TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de “Procedimiento para la selección y designación de miembros del Tribunal de Apelaciones y Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel”, presentado por la Gerencia General; y, (ii) El Informe N° 001-STSCA/2024 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones, que sustenta la referida norma de organización interna y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece las funciones de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, entre las cuales se encuentran la Función de Solución de Controversias, así como la Función Fiscalizadora y Sancionadora;